REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 18 de Enero del año 2021.


EXPEDIENTE Nº 1582-21

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA CRESPO DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, casada, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V- 4.869.977, civilmente hábil domiciliada en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ricardo Olivio Godoy, venezolano titular de la cedula de identidad numero 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172.

DEMANDADA: CATALINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante ,titular de las cédulas de identidad Nº V-10.728.175, en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA CRESPO DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, casada, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V- 4.869.977, civilmente hábil domiciliada en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa asistida suficientemente por el Abogado en ejercicio Ricardo Olivio Godoy, venezolano titular de la cedula de identidad numero 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172, en el cual señala: Que en fecha 10 de octubre del año 2020 por documento escrito privado suscribió una transacción de CESION DE DERECHOS con la ciudadana CATALINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante ,titular de las cédulas de identidad Nº V-10.728.175, en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos propiedad del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicadas en el en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, , en una extensión de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA CON CERO CINCO METROS CUADRADOS NOVECIENTOS ( 890,05 MTS2) y tubos de hierro cercada perimetralmente con estantillo de madera alambre de púa, además de tener sembrados árboles frutales de variadas especies donde se encuentra construidas una vivienda familiar edificada con paredes de bloque piso de cemento techo machimbrado y teja , puertas y ventanas metálicas con vidrios distribuida de la siguiente manera : Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, comedor empotrado con cerámica , Dos (2) baño, Un (1) comedor trasero construido con techo de zinc Porche, Un (1) Lavadero, dentro de los siguientes linderos generales ; NORTE; Terrenos ocupados por Sergio Barco con ( 17,70 Mts) , SUR; Carretera Nacional troncal N º5) , ESTE; terrenos ocupados por Bony Rosario , OESTE; terrenos ocupados por Pedro montilla . En consecuencia Procedí mi obligación de Cesión total del inmueble objeto de la CESION, tal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 02 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana convenga en el reconocimiento de la firma como emanada de ella. Fundamenta la demanda en los artículos 440, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 del Código Civil.
En fecha 04 de noviembre 2020, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana CATALINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante ,titular de las cédulas de identidad Nº V-10.728.175, en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, , en su condición de CEDENTE, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 06 del presente expediente, cursa boletas de citación debidamente firmada por la demandada fue agregada al expediente por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 03 de diciembre del año 2020, Comparecen previa Citación la Ciudadana CATALINA CONTRERAS, plenamente identificada en autos asistido por el abogado en ejercicio ELICIA COROMOTO MONTILLAS YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 271.593, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 10 de octubre del año 2020, objeto de esta demanda, así mismo renunciamos a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por los demandados, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadana MARIA JOSEFINA CRESPO DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, casada, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V- 4.869.977, civilmente hábil domiciliada en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa contr , que acompaña con un documento de CESION DE DERECHOS firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la cedente CATALINA CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante ,titular de las cédulas de identidad Nº V-10.728.175, en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, , el Tribunal admite la demanda para ser Tramitado por el Procedimiento Ordinario cita a la demandada en autos ciudadana CATALINA CONTRERAS, esta comparece a este Tribunal se dan por citada, renuncian a todos los lapsos de comparecencia, conviene en la demanda y reconocen en su contenido y firma el documento de CESION DE DERECHOS , alegando al efecto que si su firma y que si le CEDIO a la demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “ En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que la ciudadana CATALINA CONTRERAS, el día de su comparecencia en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, señalando que si le cedió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana, MARIA JOSEFINA CRESPO DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, casada, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V- 4.869.977, civilmente hábil domiciliada en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa incoada en contra de la ciudadana CATALINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante ,titular de las cédulas de identidad Nº V-10.728.175, en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa,
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana CATALINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante ,titular de las cédulas de identidad Nº V-10.728.175, en el sector agua de ángel , frente a la carretera nacional troncal 5 casa S/N carrera 06 de la jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiuno (2021) . Años 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.