REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2020-000434

PARTE ACTORA: Ciudadanos YUGLE MARGARITA SUAREZ DE FREITEZ y ADRIAN ANTONIO FREITEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.351.143 y 13.085.031, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO TORRES QUERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.084,
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PIRE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.278.723, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

-I-
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: YUGLE MARGARITA SUAREZ DE FREITEZ y ADRIAN ANTONIO FREITEZ PEÑA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GREGORIO TORRES QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.084, en el cual solicitó a este despacho se cite a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PIRE DE GIL, antes identificada, este Tribunal a los fines de proveer observa.-
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:

“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”

En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos YUGLE MARGARITA SUAREZ DE FREITEZ y ADRIAN ANTONIO FREITEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.351.143 y 13.085.031, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GREGORIO TORRES QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.084, en el cual solicitó a este despacho se cité a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PIRE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.278.723, de este domicilio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,, con sede en Barquisimeto, a los a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. Sentencia No: 02. Asiento No. 9.

LA JUEZ PROVISORIO



Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 10:16 a.m, y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
LA SECRETARIA.



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA


JDMT/YFMS/Yelitza