REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02079-C-19.
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.686.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR DAYAN BALAUSTRE SÁNCHEZ yMARILIN VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 232.580 y 247.221, respectivamente.
DEMANDADOS: DERWIN RAMÓN PÉREZ ZAMBRANO, LAURA CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO, NESTOR JAVIER PÉREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.004.088, V-17.004.089 y V-22.091.694, correlativamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS Y/O HEREDEROS DESCONOCIDOS: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09/07/2019, cuando la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.686, domiciliada en el Barrio San José, Calle el Cabrestero, Casa Nº42-80, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por los Profesionales del Derechociudadanos: CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZy MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.:232.580 y 247.221respectivamente, manifiesta la exponente haber vivido en concubinato con el ciudadano: FREDY RAMON PEREZ (hoy causante), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.629.108, desde el día 15-06-1983hasta el día 10-01-2019, con el referido ciudadano, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; contra los ciudadanos: DERWIN RAMON PEREZ ZAMBRANO, LAURA CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO Y NESTOR JAVIER PEREZ ZAMBRANO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.004.088, V-17.004.089 y V-22.091.694, correlativamente, todos domiciliados en el Barrio San José, Calle el Cabrestero, Casa Nº 42-80, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 25/09/2019 (Folios15 y 16), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados ciudadanos: DERWIN RAMON PEREZ ZAMBRANO, LAURA CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO Y NESTOR JAVIER PEREZ ZAMBRANO, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se emplazó por medio de Edicto a todas aquellas personas que tengan interés y se crean afectadas con la declaración que se pretende hacer, debiendo comparecer por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación en el expediente y fijación en la cartelera del Tribunal del referido Edicto. Se libró Edicto.
En fecha 02-10-2019 (Folio 17), mediante acta la Secretaria del Tribunal dejo constancia expresa que hizo entrega del edicto a la parte actora, asimismo, dejo constancia que se publico el edicto en la cartelera del Tribunal.
Riela al folio 18, escrito de fecha 17-10-2019, suscrita por la ciudadana Maritza del Carmen Zambrano, asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos Cesar Balaustre Sánchez y Marilin Villanueva, mediante el cual manifiesta que el diario Últimas Noticias, no está publicando de manera regular, asimismo, solicitó indicar un nuevo diario diferente al Últimas Noticias.
Corre inserto en el folio 19, Poder Apud Acta conferido por parte la actora Maritza del Carmen Zambrano, a los Profesionales del Derecho ciudadanosCesar Balaustre Sánchez y Marilin Villanueva
En auto de fecha 22-10-2019, se dicto auto mediante el cual se acordó la publicación del edicto en diario de mayor circulación nacional. Se libró Edicto. Asimismo, en acta de fecha 22-10-2019 se dejó constancia que se hizo entrega del referido Edicto al coapoderado judicial de la actora el ciudadano: Cesar Balaustre Sánchez. (Folios 20 y 21).
En diligencia de fecha 04-11-2019, el coapoderado judicial de la actora ciudadano: Cesar Balaustre Sánchez, consignó publicación de Edicto en el Periódico de Occidente. (Folios 22 y 23).
El coapoderado judicial de la actora ciudadano: Cesar Balaustre Sánchez, en diligencia de fecha 03-12-2019, solicitó el nombramiento de Defensor ad-litema los terceros interesados y/o herederos desconocidos. Y en auto de fecha 09-01-2020, se designó como defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos, a la Abogada Frahemina Martínez Navas, ordenándose su boleta de notificación. Se libró boleta.(Folios 24 y 25).
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 14-01-2020 (Folios 26 y 27), devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Frahemina Martínez Navas.
Riela al Folio 28, acta de fecha 16-01-2020, mediante el cual la abogadaFrahemina Martínez Navas, acepto el cargo de defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidosy juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 22-01-2020, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Cesar Balaustre Sanchez, consignó diligencia mediante la cual solicitó citar a los demandados y a la defensora ad-litem de los herederos desconocidos. Y en auto de fecha 11-02-2020, este Tribunal acordó lo solicitado. (Folios 29 y 30).
Este Despacho Judicial en fecha 20-02-2020, se dicto auto mediante el cual se libraron las boletas de citación a los demandados y de la defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos. (Folio31).
Mediante diligencias de fechas 26-02-2020, laAlguacil del Tribunal consignó resultas de las boletas de citación debidamente firmada de los ciudadanos Néstor Javier Pérez Zambrano, DerwinRamón Pérez Zambrano, Laura Carolina Pérez Zambrano.
La Alguacil del Tribunalen fecha 27-02-2020 (Folios 38 y 39), mediante diligencia consigno boleta de citación debidamente firmada por FraheminaMartínez Navas, defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos.
Corre inserto en los folios 40 y 41, escrito de fecha 20-10-2020, presentado por el coapoderado judicial de la parte actora Cesar Balaustre Sánchez, mediante el cual solicito la reanudación de la causa. Y en auto de fecha 23-10-2020, se acuerdó la reanudación de la causa, ordenando la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales (folios 42 al 47).
La Alguacil del Tribunalmediante diligencias de fecha 16-11-2020 (Folios 48 al 55), consignó boletas de notificación debidamente firmadas por la abogada FraheminaMartínez y por los codemandadosNéstor Javier Pérez Zambrano, DerwinRamónPérez Zambrano, Laura Carolina Perez Zambrano, Maritza del Carmen Zambrano.
En fecha 18-11-2020 (Folios 56 y 57), se recibió diligencia presentada por la Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora, ciudadana: Maritza del Carmen Zambrano.
En fecha 19-01-2021 (Folio 58), se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada FraheminaMartinez Navas, en su condición de defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos.
En fecha 19-01-2021 (Folio 59), mediante acta, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación de la contestación de la demanda.
Riela al folio 61, escrito de fecha 10-02-2021, presentado por la codemandada Laura Carolina Pérez Zambrano, asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Fernando Antonio Quevedo López y JoséÁngelGarcía Meza, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de ordenar nuevamente la publicación del edicto por un diario de mayor circulación nacional.
El Tribunal pasa de oficio a dictar sentencia, sobre la base a las siguientes consideraciones:
SOBRE LA REPOSICIÓN
Este Juzgador vistas las actas procesales cursantes en la presente causa, considera necesario precisar, la existencia de vicios que pueden afectar el orden público, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestra Ley Adjetiva, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador y consecuencialmente acarrear la nulidad de los actos y la reposición de la causa.
En este orden, el Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 25/09/2019 (Folio15), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados ciudadanos: DERWIN RAMON PEREZ ZAMBRANO, LAURA CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO Y NESTOR JAVIER PEREZ ZAMBRANO, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se emplazó por medio de Edicto a todas aquellas personas que tengan interés y se crean afectadas con la declaración que se pretende hacer, debiendo comparecer por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación en el expediente y fijación en la cartelera del Tribunal del referido Edicto. Se libró Edicto
En fecha 02-10-2019 (Folio 17), mediante acta la Secretaria del Tribunal dejo constancia expresa que hizo entrega del edicto a la parte actora, asimismo, dejo constancia que se publico el edicto en la cartelera del Tribunal.
Riela al folio 18, escrito de fecha 17-10-2019, suscrita por la ciudadana Maritza del Carmen Zambrano, asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos Cesar Balaustre Sánchez y Marilin Villanueva, mediante el cual manifiesta que el diario Últimas Noticias, no está publicando de manera regular, asimismo, solicitó indicar un nuevo diario diferente al Últimas Noticias.
En auto de fecha 22-10-2019, se dicto auto mediante el cual se acordó la publicación del edicto en diario de mayor circulación nacional. Se libró Edicto. Asimismo, en acta de fecha 22-10-2019 se dejó constancia que se hizo entrega del referido Edicto al coapoderado judicial de la actora el ciudadano: Cesar Balaustre Sánchez. (Folios 20 y 21).
En diligencia de fecha 04-11-2019, el coapoderado judicial de la actora ciudadano: Cesar Balaustre Sánchez, consignó publicación de Edicto en el Periódico de Occidente. (Folios 22 y 23).
Riela al folio 61, escrito de fecha 10-02-2021, presentado por la codemandada Laura Carolina Pérez Zambrano, asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Fernando Antonio Quevedo López y José Ángel García Meza, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de ordenar nuevamente la publicación del edicto por un diario de mayor circulación nacional.
Ahora bien, el artículo 507del Código Civil establece:
Artículo 507.- Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:
1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento.
2º Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.
La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno.
A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. (Negrita y subrayado por el Tribunal).
De lo antes transcrito, se evidencia que se acordó la citación por medio de edicto a las todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto, de conformidad al artículo 507 del código de procedimiento civil en un diario de MAYOR CIRCULACION NACIONAL, según riela al folio 20 de la presente causa, evidenciándose que el mismo se efectuó en el Periódico de Occidente, consignándose en fecha 04-11-2019 (Folios 22 y 23), siendo lo correcto su publicación en un diario de mayor circulación nacional, no regional.
Ahora bien, esta Jurisdicente siendo directora del proceso y en virtud de lo antes expuesto, trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que consagra uno de los principios esenciales del moderno derecho procesal, siendo el Juez el director del proceso, quien debe velar por su correcta tramitación, corrigiendo los vicios que eventualmente acarrearían nulidades y reposiciones inútiles, e igualmente está obligado a vigilar que los actos del procedimiento se realicen en la forma consagrada en la Ley, siendo incuestionable, que a la letra de la mencionada norma legal, en cuanto a su sentido y alcance, puede connotarse que la notificación en relación a todas aquellas personas que tengan interés legítimo y manifiesto, debe aplicarse conforme al debido proceso, en aras de resguardar su efectiva defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad de las partes, es decir, debe efectuarse tal como lo establece en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, y en vista que la citación por medio de edictoa todas aquellas personas que tengan interés legítimo y manifiesto, se realizo en un diario de circulación regional, es decir, el acto nulo, en razón de ello debe anularse este acto procesal en su totalidad, ya que en aras de la transparencia y claridad de los actos procesales debe tomarse en consideración lo establecido en el Código De Procedimiento Civil, vale decir, la publicación de un edicto en un diario de MAXIMA CIRCULACION NACIONAL, y no, regional, todo ello de conformidad con las normas procesales señaladas, en consecuencia,se ordena dejar sin efecto el edicto publicado en fechas 22-10-2019, que fue consignado mediante diligencia de fecha 04-11-2020, inserto en los folios 22 y 23 del presente expediente.Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de fecha 22-10-2019, (Folios 20 al 60), con exclusión del folio 61 y de la presente decisión, y por consiguiente, se REPONE LA CAUSA al estado de librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés legítimo y manifiesto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine delartículo507del Código Civil. Así se establece.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Administrador de Justicia resuelve lo siguiente: Ordena librar la boleta de notificación a las partes y a la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, en su carácter de defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 Constitucional, para la continuación del juicio.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de fecha 22-10-2019, (Folios 20 al 60), con exclusión del folio 61 y de la presente decisión, y por consiguiente, se REPONE LA CAUSA al estado de librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés legítimo y manifiesto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil.
SEGUNDO:Se ordena notificar a las partes y a la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, en su carácter de defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos. Líbrense las boletas respectivas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de febrerodel año dos mil veintiuno (17-02-2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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