REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.



Guanare, nueve (09) de febrero de 2021.
Años: 210° y 161°.-


En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de PARTICIÓN DE BIENES, alegada por la ciudadana, LENNIS DARISVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.262.187, respectivamente; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; prescribe que la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ___1497______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Manzanilla.-




















MEOP/OM/mica.-
Expediente Nº 00453-A-19.-