REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO
210º Y 162º

Visto la TRANSACCIÓN que antecede presentado por la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL CORP 237, C.A. representada judicialmente por la abogado en ejercicio YESSICA ANDREINA FREITEZ SIVIRA, debidamente inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 170.048, y por otra la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUIMOS GCC C.A., representada por el ciudadano GUILLERMO CAJAMARCA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.239.699 asistido por el abogado LUIS OMAR SILVA, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 269.636, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen prestaciones recíprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público, ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO LARA, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se registró y publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO



Exp. JUZ-2-MUN-N° KN02-X-2021-000001