LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Febrero de 2021
Años, 210° y 161°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PEREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.051.260, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL RUBEN AGUILAR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.277, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA GARCIA GARCIA, y RAMON GREGORIO BARRIO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.726.634 y 10.054.315, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS, (366,54 M2) aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.05.U01.05.09.16.00.00.00, ubicado en el Barrio “Botalón”, frente a la segunda entrada al embalse La Coromoto, vía a Barinas por la toncal Nº 05 de la Población de Tucupido del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (67,09 M2); bajos los siguientes linderos: Norte: Terreno Ocupado Por Juan Rivas Con (9,31 + 11,50 Ml); Sur: Terreno Ocupado Por Zoraida García Con (7,00 + 13,00 Ml); Este: Retiro Rio Tucupido Con (19,61 Ml); Oeste: Carretera Vieja Guanare – Barinas Con (17,60 Ml).
Que las mejoras y bienhechurías consisten con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) baño, cercado perimetralmente con alambre, aguas blancas, pozo séptico, electricidad y arboles frutales. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de Novecientos Millones de Bolívares (BS. 900.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ DE RAMOS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Ocho ( 08 ) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.592-21.
CSEM/LYVR/Euckari M.