LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de febrero de 2021
Años: 210° y 161°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: VICTORIANA QUINTERO MILANO, venezolana,mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.242.733 y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO R. FIGUEREDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977,mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos:Lirio AuroraRodríguez García eIsabel Emilia Andrade Perdomo, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.5.129.754 y 17.882.203,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mideaproximadamente DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (222,50 M2)ubicadoen el Barrio La Arenosa, calle 9, esquina carrera 15, casa Nº 14-162,jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.013.0006.0015.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Solar y casa de Feliz Luque;SUR: Carrera 15;ESTE:Calle 9;OESTE:Solar y casa de Petra Cordero.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con tres dormitorios, sala de recibo, un comedor, dos baños, la cerca perimetral de la parcela con bloques, en parte con rejillas metálicas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: VICTORIANA QUINTERO MILANO,antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-



Solicitud Nº 10.589-21.
CSEM/LYVR/Ys.