LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 10.593-21

SOLICITANTES: RAMONA DEL CARMEN VARELA y JOSÉ ELISEO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.886 y 4.263.796, de éste domicilio, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.214, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 29 de Enero de 2.021, se recibió previa distribución la presente solicitud de partición amistosa de bienes hereditarios, suscrito por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VARELA y JOSÉ ELISEO MONTILLA, debidamente asistidos del Abogado JOSÉ GREGORIO MORILLO.

En su escrito los solicitantes, procediendo en su carácter de únicos y universales herederos de su hijo, ciudadano ALEXANDER JOSÉ MONTILLA VARELA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.638.387, fallecido en fecha 31/10/2019, manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad de Bienes Patrimoniales y a tal efecto alegaron lo siguiente:

“… hemos convenido de mutuo y común acuerdo entre las partes celebrar el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en el cual hemos establecido de acuerdo a las pautas aquí dirimidas todo lo concerniente a la partición amistosa en cuanto a la presente comunidad de bienes sucesorales en razón a los intereses de nuestro causante ALEXANDER JOSE MONTILLA VARELA, el cual se procede a dejar constancia de acuerdo a los recaudos que presentaremos de la siguiente: PRIMERO: deja constancia de la presentación de la planilla de DECLARACION DEFINITIVA forma DS-99032 emanada por ante la oficina del SENIAT de fecha 07 de mayo del 2.020 según número de expediente 0039-2.020 con su respectiva planilla de pago debidamente cancelada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VARELA, plenamente identificada anteriormente y anexada al presente escrito marcada con la letra “B”, en el cual se puede observar de acuerdo al monto establecido en razón al activo hereditario señalado por las partes en el referido impuesto, la cancelación del mismo por un monto ascendente a la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIESIS CENTIMOS, 21.616.337,26. SEGUNDO: que en razón a dicha cancelación se anexa al referido convenimiento la presente Resolución por ante el referido organismo del seniat signado con el número 0059 de fecha 07 de julio del 2.020 con su respectivo Certificado de Solvencia de lo referente a las sucesiones y donaciones en relación al causante ALEXANDER JOSE MONTILLA VARELA, según número de Declaración2000007606 de fecha 07 de mayo del presente año la cual se anexa al mismo marcado con las letras C y D. TERCERO: que en razón a todos los respectivos anexos aquí plenamente resaltados y alusivos a la comunidad de bienes dejados por el referido causante se ha establecido mediante acuerdo en razón a cada uno de los bienes allí señalados que el ciudadano JOSE ELISEO MONTILLA, plenamente identificado recibió en forma pacífica y conforme a lo convenido entre las partes que conforman el presente escrito y en su calidad de co-heredero todo el inventario perteneciente a la firma personal unipersonal denominada INVERSIONES COPY MONTILLA FP, Rif de la Empresa V166383877, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el Numero 11, Tomo-7-B RM410 DE FECHA 25 DE Junio del año 2012 bajo el Expediente Número 410-1.965, el cual se anexara copia Certificada del documento constitutivo marcado en su debido momento, según se evidencia en el recibo de inventario realizado por las partes el 28 de enero del año que discurre debidamente firmada por el ciudadano en cuestión como prueba de su aceptación y conformidad la cual anexamos al presente convenimiento marcada con la letra E, para que surta los efectos legales pertinentes, de igual formase deja constancia de la respectiva entrega en razón la presente acta marcada con la letra F de los cuales resaltaremos algunos mobiliarios de los siguientes bienes: 01 molino eléctrico totalmente funcional, 04 sacos de café tostados, dos vitrinas de exhibición, 2 aires acondicionados tipo Split, 02 computadoras de mesas y 3 impresoras, 01 nevera de tipo enfriador, 04 estantes móviles para exhibición, un peso o balanza electrónica, adicional a todos los bienes entregados se deja constancia de que todas las deducciones llevadas tanto por el respectivo contador y gastos de honorarios profesionales así como de impuestos tal cual como se hizo mención en el punto atinente para ello, además de todos los pagos del servicio funerario y gasto conexos al igual que los gastos generados por concepto de traslado del cuerpo, servicios de grúa y estacionamiento y todo lo concerniente al traslado de los expertos a ínsito para la debida experticia , fueron sufragados por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VARELA, aparte de lo ya mencionado también recibió un (1) Vehículo tipo Moto con las siguientes características: Moto paseo color rojo, Año 2.017 Marca Keeway, Modelo Owen Qj-150C, Serial N.I.V.8123C1K19HM048532, Placa, AA7V841, se anexa Documento Original de propiedad marcado con la letra G, siendo acuerdo entre las partes que ya con todo lo entregado al referido ciudadano este manifiesta en este mismo acto y conforme al mismo no tener nada que reclamar en algún interés que pudiera tener tanto en el 45% de participación en acciones en cada una de las Dos (2) Empresas denominadas, AUTOREPUESTOS MONVAR (MONVARCA), C.A. Rif. J403764930, BODEGON LA SOLUCION DE LA FAMILIA. C.A. Rif. J410603216 y LA FIRMA UNIPERSONAL F.P. En razón a los bienes señalados en la respectiva declaración sucesoral que incluyen tanto los bienes así como las acciones, puesto que los mismos hacen una compensación justa de acuerdo a la PARTICIÓN AMISTOSA celebrada entre los ambos y que en el mejor de los casos la Ciudadana RAMONA DEL CARMEN VARELA plenamente identificada pasa a ser propietaria absoluta tanto del 90% de participación en las Acciones en las Empresas anteriormente señaladas en esta SOLICITUD DE PARTICION AMISTOSA y junto a ello todos los bienes conexos pertenecientes a las misma, así como el Vehículo tipo camioneta en donde tuvo el accidente nuestro causante y que será detallada en el desglose de este escrito. Ciudadana Juez; es menester hacer mención de los demás bienes dejados por nuestro causante son los que a continuación desglosaremos de la siguiente manera: (a), 1 Camioneta donde tuvo el accidente que le ocasionó la muerte a nuestro causante con las siguientes características: Marca Chevrolet, Color Blanco, Año 2006, Placa A57BE7E, Serial de Motor, 16V342797, Serial N.I.V. 8ZCEC14T16V342797, Clase Camioneta, Tipo, Pick-up. Año 2006, Modelo Cheyenne, se anexa titulo original y documento de Compra Venta marcado con la letra H. (b) 90% de las Acciones de la Firma Mercantil denominada AUTORPUESTOS MONVAR. C.A. (MONVARCA), signada con el N° de Rif-J403764930, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de estado Portuguesa bajo, Número 35, Tomo-38-A RM410 de fecha 23 del Año 2013 Bajo el Expediente Número 410-4028.Se anexa copia Certificada del documento constitutivo marcado con la letra I. (c) 90% de las Acciones de la Firma Mercantil denominada. BODGON LA SOLUCION DE LA FAMILIA C.A, signada con el Número de Rif. J410603216. debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el Numero 47, Tomo 54-A RM410 de fecha 24 de Octubre del año 2017 bajo el Número de Expediente 410-12125.De la misma se anexa copia certificada del documento Constitutivo marcado con la letra J. (d). 1 Firma Unipersonal denominada INVERSIONES COPY MONTILLA F.P, Rif- V166383877, debidamente Inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el Numero 11, Tomo-7-B RM410 de fecha 25 de Junio del año 2012 bajo el Expediente Número 410-1.965, el cual se anexa Copia Certificada del Documento Constitutivo marcado con la Letra K. Y que la misma fue mencionada para la PARTICIÓN AMISTOSA, no teniendo nada que repartir en esta Firma Unipersonal, es por el que precitado Ciudadano no teniendo nada más que reclamar en razón a ello y a tal efecto, se deja expresamente establecido que ambas partes manifiestan ante este Recinto Judicial se proceda a impartir la presente homologación del mismo y se dé por Homologada la presente Solicitud aquí interpuesta y previa certificación del mismo se nos imparta una copia fotostática y la devolución de los originales del auto que así lo provea…”

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que el convenimiento realizado no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos coherederos han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad hereditaria existente, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la misma, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VARELA y JOSÉ ELISEO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.886 y V-4.263.796, de éste domicilio, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 29 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-
Stria.

Exp. N° 10.593-21