REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de febrero de 2021
Años: 210° y 161°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas: RUBIS NAZARETH SAYAGO BELLO Y RUDDY RAMONA SAYAGO BELLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédula de identidad Nros. 24.018.076 y 20.089.381 y de este domicilio, asistidas en este acto por la Profesional del Derecho CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos BELLO ÁLVAREZ ERICA PAOLA COROMOTO y GONZÁLEZ CAMACHO RANDY JAVIER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.669.663 y 13.740.398, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (888,89 M2) y con un área de construcción de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810,00 M2) ubicado en el Barrio San Rafael de La Colonia, Sector 2, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.04.006.0007.0030.0000.0000.0000 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Arenera Valera con 55.10 ML; SUR: C/Nacional Guanare Barinas con 53.40 ML; ESTE: Solar y casa de Mara Novoa con 16.60 ML; OESTE: Solar y casa de Ernestina Ramos con 16.17 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, la primera planta con sala, cocina, con ventanas de hierro, puertas y rejas, un local comercial con cocina con mesones de cemento y cerámica, fregadero y baños, la segunda planta con cuatro (4) cuartos, con ventanas y closet, con baño y todos sus accesorios, un pasillo, un balcón, constituida por paredes de bloques con friso, escalera de estructura de hierro, pisos de cemento pulido, un (1) patio estilo galpón con piso de tierra debidamente cercado de parte de su contorno con bloque y tela metálica con futuras construcciones y ampliaciones. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: RUBIS NAZARETH SAYAGO BELLO y RUDDY RAMONA SAYAGO BELLO, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que las solicitantes, se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-



Solicitud Nº 10.597-21.
CSEM/LYVR/Ys.