REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de febrero de 2021
Años: 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: ARCANGEL JOSE SIVIRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° 12.894.067 y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos González Camacho Randy Javier y Bello Álvarez Erika Paola Coromoto, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.740.398 y V-18.669.663, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio el sol de Justicia, Avenida 05 con Autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.029.0006.0008.0001 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 05 con 34,40 ML; SUR: Solar y casa de Junio Duran con 27,00 ML; ESTE: Retiro de Autopista José Antonio Páez con 28,30 ML; OESTE: Terreno Municipal con 28.30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de dos planta con (4) piezas, tres (3) puerta de hierro, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) baño con sus respectivos accesorios, constituida por paredes de bloques con friso rustico, escalera de estructura de hierro, piso de cemento rustico un (1) caseta de vigilancia de bloques de cemento, debidamente cercada por todo su contorno con bloque y un portón de hierro corrediso y con futuras construcciones y ampliaciones Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ARCANGEL JOSE SIVIRA ALVARADO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 10.598-21.
CSEM/LYVR/Ys.
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