REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº: 10.583-20.
SOLICITANTES: ALI JOSE SANCHEZ ROSALES e ISMAIRI ALEJANDRA ALFONZO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad números 14.204.093 y 12.827.932, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ Y. REY DE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454.
MOTIVO: DIVORCIO JURIPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 01/12/2020, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en sede distribuidora, cuando los ciudadanos: ALI JOSE SANCHEZ ROSALES e ISMAIRI ALEJANDRA ALFONZO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.204.093 y 12.827.932, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ Y. REY DE VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil, concatenado con el contenido de la sentencia signada con el Nº 136, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete (30/03/2017)
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha siete de abril del año dos mil dieciocho (07/04/2018), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 152, de los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señalan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio la Importancia, calle 4 del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, separándose de hecho en el mes de diciembre del año 2018, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidades de caracteres que han hecho imposible la vida en común,, por lo que solicitan al tribunal se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial que los une hasta la presente fecha. Alegan que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición y no procrearon hijos.
Los solicitantes acompañaron al escrito de solicitud las pruebas documentales siguientes:
1-Facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos ALI JOSE SANCHEZ ROSALES e ISMAIRI ALEJANDRA ALFONSO BERROTERAN, a las cuales por ser copia de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los solicitantes.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el número 152, de fecha 07/04/2018, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha siete de abril de dos mil dieciocho (07-04-2018), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los solicitantes fundamentan su pretensión en el contenido del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el Nº 136, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete (30/03/2017).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04/12/2020, y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud; consta en autos insertos en el folio 08 la práctica de su notificación, la cual fue realizada en fecha 26 de enero del 2021.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los solicitantes al momento de interponer la solicitud consignaron junto al escrito libelar, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y facsímile de sus cédulas de identidad, a los cuales se les confirió pleno valor probatorio y demuestra el vínculo conyugal alegado por los solicitantes. Y así se decide.
En el presente asunto, consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte interviniente de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
Razón por la cual deduce este Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALI JOSE SANCHEZ ROSALES e ISMAIRI ALEJANDRA ALFONSO BERROTERAN, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALI JOSE SANCHEZ ROSALES e ISMAIRI ALEJANDRA ALFONSO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.204.093 y 12.827.932; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha siete de abril del año dos mil dieciocho (07/04/2018), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 82.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (09/02/2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Secretaria
Exp. Nº 10.583/21.-
JSFG/LYVR/Ys.-
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