REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de febrero de 2021
Años: 210° y 161°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PEDRO COROMOTO FERNÁNDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.240.490, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Dan Isahi López Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.466.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.252, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos YOLANDA BEATRIZ PEÑA MACHADO Y CARLOS MIGUEL HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.192 y V-14.596.585, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Propio que mide aproximadamente: SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETRO (708,95 Mts2) según cedula catastral nueva emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en el Barrio La Amistad, calle 1 con calle 2, la Colonia Parte Alta, Parroquia San Juan de Guanguanare de este Municipio Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle 2 con (25,40ML); SUR: Calle 1 y solar y casa de Ana Fernández con (9,4+16,00 ML); ESTE: Terreno ocupado por M. fdez y solar y casa de A. Fernández con (20.5+18 ML); y OESTE: Solar y casa de Antonio Vespa con (40.00ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de diecisiete (17) metros de largo por seis (06) metros de ancho, la cual consta de dos (02) niveles es decir planta baja y primer piso, construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, es decir vigas de hierros y tabelones, con cinco (05) habitaciones una (01) sala, una (01) cocina con paredes de bloques revestimiento de cerámica, cinco (05) baños construidos con paredes de bloques con revestimiento de cerámica y sus respectivos juegos de baños (W.C, lavamanos, regaderas) un (01) lavadero con paredes de bloques con revestimiento de cerámica su respectiva batea y piso de cemento rustico un (01) un corredor externo con piso de cemento rustico, cuatro (04) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, ocho (08) ventanas de hierro tipo panorámicas sin protectores, seis (06) ventanas de hierros tipo macuto con su respectivo protectores, un patio trasero, una cerca perimetral de bloques sin frisar, constante de cuatro (04) lados de cincuenta (50) metros de largos por dos metros cuarenta centímetros (2.40 mts) de alto, en su frente una puerta de hierro y un portón de hierro, posee un tanque subterráneo de 2.40 metros de alto por 2.40 metros de largo por 2.40 metros de ancho con capacidad de 14 mil de litros de agua; un (01) galpón de piso rustico de 15 metros de largo por 7 metros de ancho con techo de acerolit, un cuarto o deposito con paredes de bloques frisadas de 5 metros de largos por 3 metros de ancho y techo de platabanda, sistema de aguas blancas y aguas servidas, sistema de luz eléctrica. Con un área de construcción de ciento sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (166.66 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 383.021.444,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO COROMOTO FERNÁNDEZ TOVAR, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo Registrado en Protocolo 1°, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el N° 27, Folios del 96 al 97 de fecha 13-05-2009 y Cedula Catastral N° 18.04.04.007.0014.0009.0000.0000.0000, de fecha 03-02-2021 emitida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa. para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio

Abg Jorge Eleazar Quintero Valderrama

La Secretaria,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4.629-21
marisol