REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de febrero de 2021.
Años: 210° y 161°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por laciudadana:NELIMAR COROMOTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-20.318.451 de este domicilio,debidamente asistida por el abogado en ejercicioJulio Cesar Montilla Pacheco, titular de la cedula de identidad N° V-16.476.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°155.493, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos, MARITZA ANTONIA GOMEZ ANDRADEyMIGUEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros.V-13.740.811 y V-4.240.695, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU)que mide aproximadamente: TRESCIENTOSSETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (373,32M2), ubicadoen la Urbanización Miguel Antonio Vásquez, Calle Nº 2, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01.067.0033.0020.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno INAVI, SUR: Calle Nº 2. ESTE: Terreno INAVI y OESTE: Terreno INAVI.
Que las referidas bienhechurías consistenen una casa de habitación familiar habitable de (2) dos plantas, y (2) anexos, con sus servicios básicos instalados, ubicada en la Urbanización Miguel Antonio Vásquez calle 2 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa consistente en una estructura: Planta alta: paredes de bloque de concreto frisado, (3) habitaciones para dormitorio, dos (2) baños, un (1) estudio, seis (6) puertas de maderas, seis (6) ventanas panorámicas, techo de machimbrado, piso con cerámica, planta baja: paredes de bloque con concreto frisado, tres (3) habitaciones para dormitorio, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, techo de platabanda, piso con cerámica, cinco (5) puertas de maderas, siete (7) ventanas panorámicas, anexos: área de servicio, lavadero y deposito, estacionamiento para vehículos, esta cercado en su totalidad con paredes de bloques, enrejado de metal y cerco eléctrico, relleno y acondicionamiento total del terreno, con un área de construcción de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con once centímetros (389.11 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a laciudadana: NELIMAR COROMOTO HIDALGO HERNANDEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado, Cedula Catastral Nro 18.04.01.067.0033.0020.0000.0000.0000. Emitida por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 03-02-2021. Para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 4.634-21
Yenimar.-