LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de Febrero de 2021
Años: 210° y 162°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.129.527, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RIVAS QUEVEDO y LEONARDO WILFREDO MENDOZA ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.129.123 y V-8.058.136, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (404,37 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Colinas de Italven, Calle principal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa signado con el código catastral 18-04-01, Sector 38, Manzana 10, Lote 06, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Calle Principal con (17,50 ML), SUR: Terreno ocupado por Xiomara Salazar con (14,24 ML), ESTE: Hotel Francisco Patrizzio con (26,86 ML) y OESTE: Estacionamiento los Corralitos con (26,86 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una (1) casa quinta de habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, cuatro (4) habitaciones, tres (3) con sus respectivos closet y puertas de madera, una (1) con puerta de hierro, sala, cocina, comedor, porche con techo de platabanda, un (1) corredor de techo de acerolit, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, un (1) lavadero con rejas de hierro, una (1) puerta de madera y una (1) puerta de hierro con sus respectivos protectores de hierro, seis (6) ventanas de macuto y una (1) ventana de madera con vidrio con sus respectivos protectores, dos (2) garajes con sus respectivos portones de hierro, uno (1) con techo de platabanda y piso de baldosa y uno (1) sin techo, con piso de cemento rustico, cercada en su totalidad con paredes de bloques de mi propiedad y frente mitad con paredes de bloques y enrejado. Con área de construcción ciento dos metros cuadrados con sesenta centímetros (102.60 M2) .

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR TORRES, ante identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2018.1117, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.18123, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018, de fecha 19 de octubre de 2018, para que la solicitante se le provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 4.637-21-
Yenimar.-