REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
Boconoito 17 de febrero del año 2021
Año 210° y 161°
EXPEDIENTE N° 1581-20
DEMANDANTE: SANCHEZ MUJICA DELVIS RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.569.539, domiciliado en la calle S/N barrio Barrancón de la población de Boconoito estado Portuguesa y en el carácter de abogado libre en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 143.484.
DEMANDADO: ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.096.674, domiciliado en la calle 3 barrio lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL: SANCHEZ MUJICA DELVIS RAMON abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Declinación de la competencia por la cuantía).
NARRATIVA
Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO y los recaudos acompañados intentado por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.569.539, domiciliado en la calle S/N barrio Barrancón de la población de Boconoito estado Portuguesa y en el carácter de abogado libre en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 143.484 y actuando en su propia representación como parte demandante contra el ciudadano ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.096.674, domiciliado en la calle 3 barrio lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
En fecha 03 de noviembre del año 2010 fue admitida la demanda por ante este Tribunal y ordeno emplazar a la parte demandada ciudadano ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.096.674, domiciliado en la calle 3 barrio lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante este juzgado durante los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación en las horas de despacho fijadas en la tablilla del tribunal, a los fines de dar contestación de la demanda por escrito.
El Tribunal admite dicha demanda en garantía del Derecho de acceso a la Justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que se trata de demanda de Reconocimiento de documento Privado le da el curso de Ley conforme el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y ordena el emplazamiento de los demandados.
En fecha 17 de noviembre del año 2020, la alguacil de este tribunal deja constancia que el ciudadano ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.096.674, domiciliado en la calle 3 barrio lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se dio por citado en la sala de este Tribunal.
En fecha 15 de diciembre mediante auto de este Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Documento Privado.
El Dr. Rengel Romberg , define la Competencia como la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y la del territorio, igualmente el Magistrado Levis Ignacio Zerpa presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, da una clara distinción cuando señala que la Jurisdicción es la Función Pública realizada por los Órganos Competentes del Estado por las formas requeridas por la Ley, en virtud del cual, por acto de Juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa Juzgada, la Jurisdicción es el todo, la Competencia es la parte, un fragmento de la Jurisdicción.
Ahora bien, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Este Tribunal respetando el derecho de la parte accionada a ser escuchado en Juicio cualquiera que sea su planteamiento, como una manera de garantizarle el derecho de acceso material y formal a la Justicia,
Estando dentro del lapso para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende que el presente proceso trata de un juicio por Reconocimiento de Documento de Compra Venta Privado intentado por el abogado DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA inscrito en el Inpreabogado N º 143.484, expediente actuando en su propia representación en la cual señala que la cantidad a demandar asciende a la suma de NOVEINTA Y UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( 91.990.878,00 Bs) monto este superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer del mismo en razón de la cuantía según lo establecido en la resolución N º 2018-0013 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena de fecha 25 de abril del año 2019, “Los Tribunales de Municipio y Ejecutores de medidas conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.” Y así se decide remítase el presente expediente al Juzgado competente una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil , en consecuencia declina su competencia al Juez Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario y Marítimo del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Por otro lado, este Administrador de Justicia solo debe conocer de aquellas materias atribuidas por la Ley, y a pesar de que en la resolución emanada del Tribunal Suprema de Justicia, en forma muy acertada se amplia la competencia de los Tribunales de Municipio, para que se conozca de determinados asuntos como Tribunal de Primera Instancia, sigue siendo competencia de los Tribunales de Municipio la materia Civil, Transito, Mercantil, Marítimo y en algunos casos de Familia , de acuerdo a lo que señala la precitada resolución, pero sin incluir determinadas materias especialísima. razón por la cual este Operador de Justicia considera que no es el Juez Natural de la presente causa tal como lo señala el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza textualmente.
4. Toda persona tienen derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la Jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley…
Igualmente, según sentencia de fecha 23/05/2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:
“ La Jurisdicción entendida como la potestad atribuida por la Ley a un Órgano del Estado para dirimir conflictos de relevancia Jurídica, con un procedimiento determinado, siendo el órgano capaz de producir cosa juzgada susceptible de ejecución , es ejercida por los Tribunales y ordinarios.
A estos Tribunales la Ley o la interpretación Judicial que de ella se haga, les asigna un ámbito específico que vincula a ellos a las personas que realizan actividades correspondientes a esas áreas o ámbitos. Se trata de un nexo entre las personas que cumplen esas actividades, y los tribunales designados para conocer de ellas. Así aunque la Jurisdicción es una sola. al designar las diferentes áreas en que se divide la Actividad Jurisdiccional, por razones de interés público. Esto conduce a que los derechos de las personas relativas a las diversas actividades que tutele la Jurisdicción, para que le sea declarados en caso de conflicto, tengan que acudir a los órganos jurisdiccionales que les correspondan…
Los Jueces a quienes la Ley a facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quien se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez al que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En armonía con los preceptos constitucionales, legales y Jurisprudenciales antes señalados, este Órgano Jurisdiccional, se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la Pretensión de Reconocimiento de Documento Privado de Compra Venta , incoada por DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA inscrito en el Inpreabogado N º 143.484, , siendo en consecuencia es competente el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo del primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede la Ciudad de Guanare, a quien se acuerda remitir este expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, Este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, se declara1) INCOMPETENTE POR LA CUANTIA , para conocer de la presente causa por Reconocimiento de Documento de Compra Venta Privado incoada por el ciudadano SANCHEZ MUJICA DELVIS RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.569.539, domiciliado en la calle S/N barrio Barrancón de la población de Boconoito estado Portuguesa y en el carácter de abogado libre en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 143.484. en contra del ciudadano ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.096.674, domiciliado en la calle 3 barrio lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , siendo competente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de 5 días de conformidad con el 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes, de considerarlo procedente, soliciten la Regulación de la competencia. Vencido este lapso sin que se solicite la regulación de la competencia, remítase con oficio el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, por no estar resolviendo cuestiones objeto de la litis.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los Diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 2010° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
La Secretaria
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