REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, diecisiete (17) de Febrero de dos mil veintiuno (2021) 210° y 161°
EXPEDIENTE N°: 4092-20 SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE BRICEÑO y ZENAIDA DEL CARMEN VILLEGA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.259.606 y 10.055.409, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.484, de este domicilio. MOTIVO: DIVORCIO 185. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio del año 2015, presentado conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRICEÑO y ZENAIDA DEL CARMEN VILLEGA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.259.606 y 10.055.409, respectivamente quienes actúan debidamente asistidos por el DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.484, de este domicilio.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (11/11/1994), ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito , , según consta en el acta Nº 27, Folio 50, del año 1994, que anexa marcada con la letra “A” que durante el matrimonio procrearon tres hijos ya mayores de edad, de nombre FRANYER RAMON BRICEÑO VILLEGAS, FRANKLIN JESUS BRICEÑO VILLEGAS, FRANCELIS ZOBEIDA BRICEÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.259.526,V- 18.101.058, V- 18.670.918, respectivamente, y que establecieron su último domicilio en la calle s/n Barrio el Pegón diagonal a la antigua carretera Nacional Troncal 5 de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, que han decidido por mutuo consentimiento terminar su relación matrimonial motivado a la perdida de amor entre las partes ambos no toleramos continuar nuestra relación de pareja formal antes descrita y estamos separados desde el 03 de 0ctubre del año 2019, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. En cuanto a los bienes gananciales adquiridos durante la unión conyugal, este tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27/01/2020.
Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 27, folio Nº 50, de fecha 29/11/2010, suscrita por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa que riela al (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el once (11) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (11/11/1994), Y así se establece.
- Copia certificada de las partida de nacimiento Nº 86, folio 109 de fecha 06/08/1998, que riela al folio 06, emitido por la oficina de Registro civil de Guanare, Acta Nº 248, Folio 169 de fecha 28/01/2010, y acta Nº 129, folio 53 y de fecha 16/03/2016, que rielan a los folios 08 y 09 del presente expediente, emanadas del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Documentos que se valora de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio del año 2015 que establece:
“ Mediante Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante que las causales de divorcios contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citado en este Fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han solicitado de mutuo acuerdo el divorcio lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 29-01-2020, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, y que riela a los folios (21 al 29) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRICEÑO y ZENAIDA DEL CARMEN VILLEGA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.259.606 y 10.055.409, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185- del Código Civil, y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-11163 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02/06/2015.
Pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185- y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-11163 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02/06/2015.interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos FRANCISCO JOSE BRICEÑO y ZENAIDA DEL CARMEN VILLEGA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.259.606 y 10.055.409, respectivamente. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Once de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (11-11-1994), por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiuno (17/02/2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,


Abg. Yorbelys González.
Exp4092-20/E/CH.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.Am de la mañana, conste,


La Secretaria.