REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 23 de febrero del año 2021.
260º y 161º

EXPEDIENTE Nº 1574-19

PARTES:

DEMANDANTE: ANDRO JOSE MOLINA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 16-003-954, domiciliado en la casa S/N calle 1 barrio 23 de enero de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484.

DEMANDADOS: CRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.305.320, V- 15.588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basilical Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto , quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadanoANDRO JOSE MOLINA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 16-003-954, domiciliado en la casa S/N calle 1 barrio 23 de enero de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,asistido por el abogado en ejercicioDELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484, en la cual señala que en representación de el ciudadanoANDRO JOSE MOLINA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 16-003-954, domiciliado en la casa S/N calle 1 barrio 23 de enero de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa del presente expediente: Que en fecha 23 de julio del año 2019, realizo un acto jurídico de Compra Venta con los ciudadanos CRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad N º V- 17.305.320, V- 15, 588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basílica Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto , quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado Portuguesa sobre unas bienhechurías conformadas en terreno propiedad municipal en un área de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTIRMETRO (2.839con 51cm)alinderada de la siguiente manera; Norte; Terreno ocupado por Isabel Motilla y Catalino Vásquez , Sur; calle Principal Barrancón y terrenos ocupado por Luis Martínez y Pedro Vargas , Este; Terreno Ocupado por Catalino Vásquez, Oeste; Terreno Ocupado por Obdalis Mujica y Antonio Rodríguez puntos de Referencias coordenadas UTM Punto E: 391.578; N: 977.345, en el cual se encuentra enclavadas unas bienhechurías conformadas por Dos (2) casas de CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (142 ,80 M2) y otra de OCHENTA Y SITE CON QUINCE METROS CUADRADOS ( 82 con 15 M2) , para un area total de DOSCIENTOS VEINTINUVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 229 con 95 m2), así consta en Titulo Supletorio 330 Decretado en fecha 25 de octubre del año 2016 por el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en este mismo acto se realizo la compra de un terreno con un área aproximadamente de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 1.353 m2) , UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE BARRANCON DE Boconoito con los siguientes linderos Norte; Calle S/N Barrio 23 de enero Sur; Terrenos Ocupados por Crismary Hernández , Este; Terreno Propiedad de Catalino Vásquez , Oeste; Terrenos Ocupados por Benjamín Quevedo, Obdalis Mujica y terrenos de la Iglesia Evangélica en Construcción, sobre el cual se encuentran unas bienhechurías una cerca construida con alambre de púay estantillos de madera dichas bienhechurías fueron estimadas por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 22.000.000.00) , que el vendedor pago con la entrega de un vehículo de mi propiedad , con las siguientes características MARCA: FIAT; CLASE ; AUTOMOVIL; COLOR: NEGRO, AÑO:2008; MODELO:UNO FIRE 1.3 8V/UNO; SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827686204718; , SERIAL DEL MOTOR; 178E80118550270; PLACA ;AA293DN, TIPO; SEDAN; USO; PARTICULAR, dicho vehículo se valoro en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 22.0000.0000.00), documento que acompañan marcado con la letra A .
Señala el demandante, es previsión de que la Ley que regula los Contratos debe cumplirse como se pactaron a demás de lo establecido en el mismo , necesito de los obligados el cumplimiento judicial de sus compromisos adquiridos y plasmado en el documento de Compra Venta como instrumento Privado suscrito por ambos el cual presento y le opongo a los ciudadanosCRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad N º V- 17.305.320, V- 15, 588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basilica Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto, quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado Portuguesa , para que reconozcan en su contenido y firmas siendo que estos ciudadanos son remiso a aceptar la firma que plasmaron en dicho instrumento Privado de compra venta que acompañan con la demanda y que riela al folio 03 del presente expediente, fundamenta su acción en los artículo , 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444, y 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31de juliodel año 2019 , el Tribunal admite dicha demanda por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación de los ciudadanos CRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.305.320, V- 15, 588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basílica Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto , quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado Portuguesa, para que manifiesten al Tribunal si reconocen o niegan dicho documento en cuanto a su contenido y firma, se libraron la respectivas boletas de citaciones, para que reconozcan el contenido y firma del documento suscritos por ellos, se libro exhorto al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 07 de agosto del año 2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Crismary del Valle Hernández Bastidas, plenamente identificada en autos sin asistencia de abogado por no tener recursos económicos para sufragar los gasto, quien expone Comparezco por ante este despacho a darme por citada en la demanda de reconocimiento de documento privado interpuesta por el ciudadano Andro José Molina y así mismo expongo que reconozco que es mía la firma que aparece al pie del mismo, escrito que fue agregado al expediente y que riela al folio 25 del presente expediente.

En Fecha 05 de marzo del año 2020, se recibió exhorto del al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Devolviendo las boletas de citaciones sin cumplir por falta de impulso procesal, escrito que fue agregado al expediente y que riela al folio 27 al 42 del presente expediente.

En fecha 20 de Noviembre del año 2020, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Franklin Javier Becerra Montilla, plenamente identificado autos sin asistencia de abogado por no tener los recursos suficientes para pagar los gastos de honorario quien Expuso comparezco por ante este Despacho para darme por citado en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma , así mismo expongo reconozco el documento de compra venta y que es mía la firma que aparece al pie del mismo,escrito que fue agregado al expediente y que riela al folio 43 del presente expediente.

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO DE LEY EL TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

El ciudadano ANDRO JOSE MOLINA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 16-003-954, domiciliado en la casa S/N calle 1 barrio 23 de enero de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa asistido por el abogado en ejercicioDELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484, Que suscribió con los ciudadanosCRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad N º V- 17.305.320, V- 15, 588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basílica Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto , quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado Portuguesa sobre unas bienhechurías conformadas en terreno propiedad municipal en un área de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTIRMETRO (2.839con 51cm) alinderada de la siguiente manera; Norte; Terreno ocupado por Isabel Motilla y Catalino Vásquez , Sur; calle Principal Barrancón y terrenos ocupado por Luis Martínez y Pedro Vargas , Este; Terreno Ocupado por Catalino Vásquez, Oeste; Terreno Ocupado por Obdalis Mujica y Antonio Rodríguez puntos de Referencias coordenadas UTM Punto E: 391.578; N: 977.345 , en el cual se encuentra enclavadas unas bienhechurías conformadas por Dos (2) casas de CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (142 ,80 M2) y otra de OCHENTA Y SITE CON QUINCE METROS CUADRADOS ( 82 con 15 M2) , para un área total de DOSCIENTOS VEINTINUVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 229 con 95 m2)asi consta en Titulo Supletorio 330 Decretado en fecha 25 de octubre del año 2016 por el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en este mismo acto se realizo la compra de un terreno con un área aproximadamente de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 1.353 m2) , UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE BARRANCON DE Boconoito con los siguientes linderos Norte; Calle S/N Barrio 23 de enero Sur; Terrenos Ocupados por Crismary Hernández , Este; Terreno Propiedad de Catalino Vásquez , Oeste; Terrenos Ocupados por Benjamín Quevedo, Obdalis Mujica y terrenos de la Iglesia Evangélica en Construcción , sobre el cual se encuentran unas bienhechurías una cerca construida con alambre de pua y estantillos de madera dichas bienhechurías fueron estimadas por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 22.000.000.00) , que el vendedor pago con la entrega de un vehiculo de mi propieda , con las siguientes características MARCA: FIAT; CLASE ; AUTOMOVIL; COLOR: NEGRO, AÑO:2008; MODELO:UNO FIRE 1.3 8V/UNO; SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827686204718; , SERIAL DEL MOTOR; 178E80118550270; PLACA ;AA293DN, TIPO; SEDAN; USO; PARTICULAR, dicho vehículo se valoro en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 22.0000.0000.00), documento que acompañan marcado con la letra A, y que riela al folio 03 del presente expediente.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “ En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que los ciudadanos, CRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS yFRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad N º V- 17.305.320, V- 15, 588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basílica Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto , quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado, el día de sus comparecencias en su carácter de demandados convienen en la demanda y reconocen en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanados de ellos, señalando que si le vendieron al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadanoANDRO JOSE MOLINA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 16-003-954, domiciliado en la casa S/N calle 1 barrio 23 de enero de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, incoada en contra del los ciudadanosCRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad N º V- 17.305.320, V- 15, 588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basílica Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto , quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de los ciudadanos CRISMARY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BECERRA MONTILLA, venezolano, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad N º V- 17.305.320, V- 15, 588.211, domiciliados en la casa S/N, calle principal Barrancones diagonal a la basílica Menor Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto , quebrada de la virgen de la población de Guanare del Estado Portuguesa.Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintitrés días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiuno. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.