REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2018-000631
PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.125, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GARCÍA MÉNDEZ y AMADO CARRILLO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.642 y 242.931 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALBERTO FREITEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.855.313, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.115.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, presentado en fecha 01/08/2018, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO, en contra del ciudadano ÁNGEL ALBERTO FREITEZ AMARO, todos arriba identificados, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 14/08/2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, en fecha 18/10/2018 el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada, en fecha 14/11/2018 contestó la demanda, en fecha 19/11/2018 se inadmitió la reconvención, en fecha 20/11/2018 se acordó abrir el procedimiento a pruebas, en fecha 09/01/2019 se admitieron las pruebas, en fecha 27/06/2019 se fijó el acto de informes, en fecha 19/07/2019 se fijaron las observaciones, en fecha 02/08/2019 se fijó para sentencia, en fecha 04/11/2019 se difirió la sentencia, en fecha 25/11/2019 se repuso la causa al estado de pruebas para efectuar la citación del demandante para el acto de posiciones juradas, en fecha 26/01/2021 se recibió transacción que versa así:
“Nosotros, Nelson Enrique Freitez Amaro, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 4.065.125, asistido en este acto por los abogados Jairo García Méndez y Amado Carrillo Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.642 y 242.931, en su orden, parte demandante en la presente causa, por una parte; y por la otra Ángel Alberto Freitez Amaro, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de cédula de identidad N° V-3.855.313, asistido en este acto por el abogado venezolano Marco Alexander Asuaje Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.115, parte demandada en la presente causa, nos dirigimos ante su competente autoridad a los fines de manifestar que hemos llegado, de mutuo acuerdo, a una transacción sobre el tema objeto de la presente causa y sobre la partición de la comunidad hereditaria, más adelante identificada, a los fines de extinguir el presente juicio y precaver otros futuros que versen sobre los inmuebles y derechos vinculados con la sucesión ya mencionada y plenamente identificada en los términos de la transacción, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil. Con el propósito mencionado, expresamos y acordamos lo siguiente: “…De la sucesión hereditaria objeto de la presente transacción: El objeto de la presente transacción es acordar la partición de los derechos que nos corresponden sobre los inmuebles, más adelante identificados, y forman parte del acervohereditario de nuestra causante María de la Cruz Amaro de Freitez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.251.084, fallecida el día primero (01) de noviembre de 2015, según se desprende del Acta de Defunción N° 441, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha dos (02) de noviembre de 2015. Los bienes que forman parte del acervo hereditario se indican en la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N° 1696632783, de fecha 26 de mayo de 2016, Expediente N° 00685, presentado ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los Bienes Hereditarios Objeto de la Presente Transacción y los Derechos que se tienen sobre ellos: Primero: Cursa demanda de partición de la comunidad sucesoral por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con nomenclatura N° KP02-F-2018-631 con recursos que se tramitan ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con nomenclaturas números KP02-R-2019-581 y KP02-R-2019-602, respectivamente. Es nuestra voluntad poner fin al proceso judicial indicado, pues con elpresente acuerdo hemos decidido partir voluntariamente el bien objeto de la causa judicialindicada, por lo que las partes pierden interés en seguir con dicho proceso.Segundo: Del inmueble objeto del presente litigio. De acuerdo con la Declaración Sucesoral identificada anteriormente, cada uno de los integrantes del presente acuerdo, son propietarios, cada uno, del cincuenta por ciento (50%) de las derechos sucesorales del siguiente bien inmueble sobre un bien inmueble ubicado en Calle José Félix Rivas, casa Nº 133 de la Urbanización Los Libertadores. Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, MunicipioIribarren, estado Lara, comprendiendo una superficie de quinientos veinticinco metroscuadrados (525 m2), adquirida por gananciales matrimoniales, por herencia y por comprade nuestra causante según documento protocolizado ante Oficina Subalterna de Registrodel Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04/05/1971, bajo el número 23. Tomo 10protocolo primero.Tercero: De acuerdo con la Declaración Sucesoral identificada anteriormente, cada uno delos integrantes del presente litigio son propietarios del veinticinco por ciento (25%) de los derechos sucesorales de los siguientes bienes inmueble (i) Galpón N 4-122: un bieninmueble ubicado en la Zona Industrial I, calle 14 entre carrera 4 y carrera 1, N° 4-122, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituido por un galpón de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de construcción, con área de oficina de treinta y ocho con cincuenta metros cuadrados 138,50 m2), un depósito con baño de veintiséis con cuarenta y ocho metros cuadrados (26.48 m2) y bienhechurías sobre un lote de terreno propio de un mil ciento noventa y dos metros cuadrados (1.192 m2), adquirido por gananciales matrimoniales de nuestra causante según documento protocolizado ante Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04/09/2005, bajo el número 22, tomo 24, protocolo primero y (ii) Galpón N° 4-132 Zona Industrial I, calle 14 entre carrera 4 y carrera 1. N° 4 -132 Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituido por un galpón de un mil metros cuadrados (1.000 m2) de construcción, con cuatro (04) baños, cuatro (04) oficinas, tres (03) depósitos y otras bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propio de un mil ochocientos noventa metros cuadrados (1890 m2) adquirido por gananciales matrimoniales de nuestra causante,según documento protocolizado ante Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07/09/2005, bajo el número 23, tomo 24, protocolo primero. Capítulo III Términos de la Transacción: Cuarto: El heredero Ángel Alberto Freitez Amaro, plenamente identificado, transfiere en este acto a su hermano Nelson Freitez Amaro, todos los derechos hereditarios que le corresponden en los galpones numeros 4-122 y 4-132 descritos en el punto Tercero, es decir el veinticinco por ciento (25%) de los derechos sucesorales, quedando en adelante el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro, con el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre los inmuebles indicados. Las partes se comprometen a firmar ante el registro correspondiente los respectivos documentos de cesión de derechos. Quinto: El heredero Nelson Enrique Freitez Amaro, plenamente identificado transfiere en este acto a su hermano Ángel Alberto Freitez Amaro, identificado anteriormente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sucesorales sobre el bien inmueble (casa de habitación descrita en el punto Segundo del presente documento, quedando este último como propietario del cien por ciento (100) del inmueble mencionado, sin ningún tipo de limitación. Las partes se comprometen otorgar el respectivo documento de cesión de derechos ante el registro que corresponda. Sexto: Las partes acuerdan dar por terminada la causa judicial indicada en el punto Primero del presente escrito y solicitan expresamente la homologación de la presente transacción, la culminación y archivo del expediente así mismo, en cuanto al cumplimiento de este acuerdo, las partes no tienen nada que litigar o reclamar por ende, renuncian a cualquier procedimiento administrativo y judicial vinculados con los bienes inmuebles descritos en los puntos Segundo y Tercero del presente escrito. Finalmente, establecen un plazo de seis (06) meses para el otorgamiento de los documentos respectivos en el registro, salvo causa extraña no imputable. Capítulo IV Acuerdos finales y petición de homologación de la presente transacción: Séptimo: Solo a efectos formales y procesales, estimamos la presente transacción en la cantidad ochenta y seis billones novecientos treinta y ocho mil cincuenta millones de bolívares (Bs, 86,938050.000.000,00), lo que equivale a ochenta y dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos doce con sesenta unidades tributarias (82.166.612,60 UT). Octavo: Solicitamos expresamente al Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, con las demás pronunciamientos de ley, incluido en los oficios que deberán dirigirse a los tribunales donde cursan las apelaciones identificadas en el punto Primero, a los fines de dar por culminadas dichas apelaciones, por cuanto perdieron todo el interés para nosotros como litigantes, Noveno Una vez homologada la presente transacción, solicitamos se nos expida dos copias certificadas, por cuenta de cada una de las partes en el presente acuerdo.”
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por PARTICION DE HERENCIA, debidamente asistidos por sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
El Secretario
Abg. Gustavo Gómez.


RMSG/GG /
Resolución N° /2021.