REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 33

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2021, por el Abogado CARLOS ALBERTO TORREALBA ARANGUREN, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2021 y publicada en fecha 11 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000300, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos, en la que se le impuso a los ciudadanos GUADALUPE DEL PILAR DÁVILA GONZÁLEZ, ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DÁVILA y GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ DÁVILA, de la orden de aprehensión dictada en sus contra en fecha 24/04/2021, se acordó la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la libertad plena de la ciudadana GUADALUPE DEL PILAR DÁVILA GONZÁLEZ; se le imputó el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal al ciudadano GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ DÁVILA imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del país; y se le imputó el delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem a la ciudadana ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DÁVILA, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, apartándose la Jueza de Control de las precalificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público, consistentes en USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
En fecha 21 de junio de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de junio de 2021, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI; asimismo se ordenó solicitar al Tribunal de procedencia las actuaciones originales correspondientes, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de julio de 2021, se recibieron las actuaciones requeridas por ante la Secretaría de esta Alzada, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 09 de julio de 2021.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO TORREALBA ARANGUREN, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes del folio 91 al 95 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11/05/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/05/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13 y 14 de mayo de 2021; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor privado Abg. JUAN JOSÉ GAUNA QUINTERO (27/05/2021), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (31/05/2021), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 28 de mayo de 2021, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 31 de mayo de 2021; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2021, por el Abogado CARLOS ALBERTO TORREALBA ARANGUREN, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2021 y publicada en fecha 11 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000300, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,

Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8219-21
LERR.-