REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Mayo de 2021, por la Abogada LILA TIBISAY TORREALBA MENDEZ, en su condición de Defensora Pública Provisoria Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en este acto en nombre y representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, de nacionalidad canadiense, pasaporte Nro. BA683856, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001038, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Marzo de 2021 y publicada en fecha 21 de Abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por su participación y responsabilidad en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Aeronáutica, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 24 de Mayo de 2021, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 25 de Mayo de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DÍAZ.
En fecha 26 de Mayo de 2021, mediante acta Nº 2021-008 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con las Juezas de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa penal, en virtud de la jubilación especial de la profesional del derecho Abg. Elizabeth Coromoto Rubiano Hernández.
En fecha 28 de mayo de 2021, se ordenó remitir de manera inmediata las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, a los fines de la separación de la continencia de la causa con respecto al co-acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ.
En fecha 28 de junio de 2021, se recibe nuevamente ante esta Alzada, las presentes actuaciones, dándosele reingreso.
Por auto de fecha 29 de junio de 2021, se dejó constancia que el día 28 de junio de 2021, mediante Acta Nº 2021-016, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI, JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, abocándose estos dos últimos al conocimiento de la presente causa, correspondiéndole la ponencia al Abg. EDUARDO BARAZARTE.
En fecha 02 de julio de 2021, la Jueza de Apelación Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI, presentó escrito de inhibición conforme a los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declara con lugar en esa misma fecha, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (1) juez o jueza accidental que conociera la causa.
En fecha 07 de julio de 2021, el Abogado LUIS TOMAS TORREALBA aceptó la designación que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal, como Juez Accidental.
En fecha 08 de julio de 2021, mediante Acta Nº 2021-019 se constituyó la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, con los Jueces de Apelación Abogados JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA (Presidente), EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA (Ponente) y LUIS TOMAS TORREALBA, abocándose este último al conocimiento de la presente causa penal; y a tal efecto se le dio el curso de ley correspondiente.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada LILA TIBISAY TORREALBA MENDEZ, en su condición de Defensora Pública Provisoria Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en este acto en nombre y representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 234 al 237 de la séptima pieza, que desde la fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria (21/04/2021), hasta la presentación del escrito de apelación (05/05/2021), transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 28, 29 y 30 de Abril de 2021; 03, 04 y 05 de Mayo de 2021; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación y errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY se encuentra actualmente privado de su libertad en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA-Estado Barinas), esta Sala Accidental en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Mayo de 2021, por la Abogada LILA TIBISAY TORREALBA MÉNDEZ, en su condición de Defensora Pública Provisoria Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en este acto en nombre y representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, de nacionalidad canadiense, pasaporte Nro. BA683856, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001038, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Marzo de 2021 y publicada en fecha 21 de Abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
(PONENTE)
La Secretaria,


Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8203-21. La Secretaria.-
EJBS/.-ra