REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 04
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2019, por los Abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS, YOHANA ELENA y JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de diciembre de 2017 y publicada en fecha 10 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1031-16, mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano ADONAY PARRA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.471, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordándose su libertad sin restricciones.
En fecha 15 de julio de 2019, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante decisión Nº 02 (folios 195 al 202 de la pieza Nº 06), acordó decretar la nulidad de oficio de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir del auto de fecha 15 de octubre de 2018, incluyendo el recurso de apelación interpuesto; reponiendo la causa al estado en que el Tribunal de Juicio Nº 03, con sede Guanare, proceda a librarle boleta de notificación a todas las partes, a los efectos del ejercicio del recurso de ley correspondiente.
En fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, recibe las actuaciones y le da cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, librando boletas de notificación a las partes en esta misma fecha.
En fecha 22 de julio 2019, se dieron por notificados el Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y el defensor privado Abg. Gabriel Kassen, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 15 de julio de 2019.
En fecha 29 de julio de 2019, los abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS, YOHANA ELENA y JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 12/12/2017 (folios 205 al 211 de la pieza Nº 06).
En fecha 05 de agosto de 2019 se dio por notificado el Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 15 de julio de 2019.
En fecha 14 de mayo de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, acordó fijar cartel de notificación con respecto al acusado, agotada como fue la vía para su notificación personal (folio 10 de la pieza Nº 07).
En fecha 30 de junio de 2021, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 de julio de 2021, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
En fecha 02 de julio de 2021, la Jueza de Apelación Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI, presentó escrito de inhibición conforme a los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declara con lugar en esa misma fecha, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (1) juez o jueza accidental que conociera la causa.
En fecha 07 de julio de 2021, el Abogado LUIS TOMAS TORREALBA aceptó la designación que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal, como Juez Accidental.
En fecha 08 de julio de 2021, mediante Acta Nº 2021-019 se constituyó la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, con los Jueces de Apelación Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente-Ponente), EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA y LUIS TOMAS TORREALBA, abocándose este último al conocimiento de la presente causa penal; y a tal efecto se le dio el curso de ley correspondiente.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS, YOHANA ELENA y JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios Doce y Trece (12 y 13) de la pieza Nº 07 , que desde el día 22-07-2019, fecha en que se dio por notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio doscientos doce (212) de la pieza Nº 06, hasta el día 29-07-2019, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES; correspondientes a los días:25, 26 y 29 de julio de 2019, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2019, por los Abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS, YOHANA ELENA y JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de diciembre de 2017 y publicada en fecha 10 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1031-16, mediante la cual se absolvió al ciudadano ADONAY PARRA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.471, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordándose su libertad sin restricciones; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA Abg. LUIS TOMAS TORREALBA

La Secretaria,


Abg. ORIANA APARICIO CAMACHO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 8221-21. La Secretaria.-
JSPG/.-