REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 34

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2019, por los Abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS y DEYANIRA DEL VALLE VÁSQUEZ ALCALÁ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2019-1806, seguida al imputado LUIS MIGUEL ARANDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.881.367, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se declaró la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 02 de julio de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de julio de 2021, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA.
En fecha 06 de julio de 2021, se le solicitó al Tribunal de procedencia, nueva certificación de días de audiencias.
En fecha 13 de julio de 2021, se recibió mediante oficio Nº 487 proveniente del Tribunal de Control Nº 01 (Municipal) con sede en Guanare, la respectiva certificación de días de audiencias, la cual se agregó a los autos.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS Y DEYANIRA DEL VALLE VÁSQUEZ ALCALÁ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente, quienes están legitimados para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 28 y 29 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (28/09/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/10/2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 de septiembre de 2019, 01, 02, 03 y 04 de octubre de 2019, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
De igual manera, se deja expresa constancia, que el Tribunal A quo mediante auto de fecha 08 de octubre de 2019, ordena al recurrente subsanar el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2019 (folio 01 del cuaderno de apelación), argumentando que en el referido escrito, la fecha de la audiencia de presentación no coincide con la fecha plasmada en el mismo. Ahora bien, de la revisión realizada por esta Alzada, se evidencia, que tal inconsistencia no existe; no obstante la fiscalía mediante oficio Nº 0284-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, presenta la subsanación ordenada por la jueza de la recurrida, observando esta Alzada que el escrito de apelación subsanado es exactamente igual al anterior, es por lo que esta Corte de Apelaciones pasa a conocer el recurso interpuesto en fecha 04 de octubre de 2019 el riela inserto al folio 01 (fte. y vto.) del cuaderno especial de apelación. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor privado Abg. MIGUEL MORILLO (14/10/2019), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (21/10/2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16, 17, 18 y 21 de octubre de 2019; por lo que el escrito de contestación fue presentado fuera del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la falta de motivación de las nulidades planteadas; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2019, por los abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS Y DEYANIRA DEL VALLE VÁSQUEZ ALCALÁ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2019-1806, seguida al imputado LUIS MIGUEL ARANDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.881.367, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-8224-21
EJSB.-