REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 35

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2018, por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua-Araure, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MARCELINO ANTONIO GONZÁLEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.577, en la causa penal Nº PP11-P-2015-000794, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de noviembre de 2018 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al acusado MARCELINO ANTONIO GONZÁLEZ PINEDA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por su participación y responsabilidad en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente MICHELLE DE LOS ÁNGELES GARCÍA HERRERA y ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 eiusdem, cometido en perjuicio de la niña STEFANY CAROLAIN GARCÍA HERRERA
En fecha 13 de julio de 2021, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 14 de julio de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua-Araure, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MARCELINO ANTONIO GONZÁLEZ PINEDA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 325 al 326 de la tercera pieza, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la sentencia condenatoria (07/11/218), hasta la presentación del escrito de apelación (23/11/2018), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2018; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 325 al 326 de la tercera pieza, que desde el día (14/05/2019) fecha en que fue emplazada la Abg. JENNI RIVERO en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, hasta el (21/05/2019) fecha esta en la que dio contestación al recurso, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber los días: 15, 16, 19, 20 y 21 de mayo de 2019; por lo que la contestación del recurso fue debidamente presentada en el lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: En cuanto al numeral 1 no indica el vicio; en cuanto al numeral 2 por falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia; y en cuanto al numeral 5 por violación de la ley por inobservancia en la aplicación de los artículos 140, 443 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado MARCELINO ANTONIO GONZÁLEZ PINEDA se encuentra actualmente privado de su libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2018, por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua-Araure, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MARCELINO ANTONIO GONZÁLEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, cédula de identidad V.-09.402.577, en la causa penal Nº PP11-P-2015-000794, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de noviembre de 2018 y publicada en esa misma , por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,


Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8236-21. La Secretaria.-
EJBS/.-ra