REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2021, por las Abogadas LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA y VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, en su condición de Defensoras Privadas del imputado JOSÉ GREGORIO NIETO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.628, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2021 y publicada en fecha 05 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a cargo de la Jueza Suplente Abg. KIMBERLY GIL MATERANO, en la causa penal Nº 1C-14.022-21, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NIETO GARRIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ADONAY DAVID AYALA AYALA, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa técnica, se declararon sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa en cuanto al acta de declaración de la ciudadana JASSEN K. DELVILLAR URQUIOLA, el retrato hablado practicado y el acta de telefonía celular; se ordenó la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 21 de junio de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de junio de 2021, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA. En esa misma fecha, se le solicito al Tribunal de procedencia, certificación de días de audiencias transcurridos desde el 13/05/2021 hasta el 20/05/2021, ambas fechas inclusive.
En fecha 28 de junio de 2021, mediante Acta Nº 2021-016, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI, JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, abocándose estos dos últimos al conocimiento de la presente causa, correspondiéndole la ponencia al Abg. Eduardo Barazarte.
En fecha 01 de julio de 2021, se recibió la certificación de días de audiencias solicitada.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA y VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, en su condición de Defensoras Privadas del imputado JOSÉ GREGORIO NIETO GARRIDO, tal y como se desprende del acta de audiencia oral de presentación de imputado, donde se encuentra inserta la aceptación y juramentación (folio 64 de las actuaciones principales), de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 18 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia que desde la fecha en que fue notificada la Defensora Privada Abg. VICTORIA VILLAMIZAR (13/05/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 184 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/05/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2021, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la falta de motivación de las nulidades planteadas y de la excepción opuesta, así como la admisión del acta telefónica cursante al folio 27 de las actuaciones principales; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la parte in fine de los artículos 180 y 314 eiusdem. Así se decide.-
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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2021, por las Abogadas LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA y VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, en su condición de Defensoras Privadas del imputado JOSÉ GREGORIO NIETO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.628, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2021 y publicada en fecha 05 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a cargo de la Jueza Suplente Abg. KIMBERLY GIL MATERANO, en la causa penal Nº 1C-14.022-21, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8217-21
EJSB.-