REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº___
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2021, por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en este acto en nombre y representación de los acusados ALFREDO LUIS RAMOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.979 y LUIS ALFREDO RAMOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.981, en la causa penal Nº 3J-1382-21, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de mayo de 2021 y publicada en fecha 23 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ a los acusados ALFREDO LUIS RAMOS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO RAMOS SÁNCHEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por su participación y responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio de las víctimas VANESSA CAROLINA MONTILLA SALAZAR y JOSÉ SEBASTIÁN SIERRA PATIÑO.
En fecha 16 de julio de 2021, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 17 de julio de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en este acto en nombre y representación de los acusados ALFREDO LUIS RAMOS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO RAMOS SÁNCHEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 156 y 157 de la presente pieza, que desde la fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria (23/06/2021), hasta la presentación del escrito de apelación (06/07/2021), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 28, 29 y 30 de junio de 2021; 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de julio de 2021; dejándose constancia que a partir del día 28/06/2021 según resolución del Tribunal Supremo de Justicia, por el lapso de sesenta (60) días, todos los días son hábiles y continuos; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados ALFREDO LUIS RAMOS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO RAMOS SÁNCHEZ se encuentran actualmente privado de su libertad en el Destacamento Nº 311 del Comando de Zona Nº 31 (Portuguesa) de la Guardia Nacional Bolivariana, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2021, por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en este acto en nombre y representación de los acusados ALFREDO LUIS RAMOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.979 y LUIS ALFREDO RAMOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.981, en la causa penal Nº 3J-1382-21, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de mayo de 2021 y publicada en fecha 23 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8238-21. La Secretaria.-
LERR/.-
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