REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 37
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2021, por la Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de mayo de 2021 y publicada en fecha 24 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1277-19, mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano ANTHONY JOSÉ DÍAZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº 25.547.683, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima RENZO JOSÉ PÉREZ ARAUJO (occiso), en aplicación de la legítima defensa como circunstancia excluyente de responsabilidad penal, contenida en el artículo 65 del Código Penal y del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21 de junio de 2021, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 23 de junio de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 23 de junio de 2021, se devuelven las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, en razón de oficio Nº 794 (folio 223 de la pieza Nº 03) en donde la Jueza de Instancia solicita con carácter de urgencia el expediente.
En fecha 13 de julio de 2021, se recibe nuevamente el presente expediente, dándosele reingreso en fecha 14 de julio de 2021, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
En fecha 14 de julio de 2021, es recibido proveniente del Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, actuaciones complementarias contentivas del escrito de contestación presentado por la defensa técnica del acusado.
En fecha 15 de julio de 2021, esta Alzada acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia, a los fines de que realice la correspondiente certificación de los días de audiencias, en razón del escrito de contestación enviado por esa Instancia como actuaciones complementarias.
En fecha 19 de julio de 2021, se recibe nuevamente el presente expediente, dándosele reingreso en fecha 20 de julio de 2021, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
En consecuencia, previo al abordaje de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
1.-) En fecha 05 de mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó en sala de audiencias y en presencia de todas las partes, el dispositivo de la sentencia absolutoria (folios 98 al 107 de la pieza Nº 03).
2.-) En fecha 12 de mayo de 2021, la Abogada AIDELINA JOSEFA OMAÑA ROMERO, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, interpuso ante el Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, escrito contentivo de recurso de apelación contra sentencia (folios 115 al 123 de la pieza Nº 03).
3.-) En fecha 24 de mayo de 2021, la Jueza de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia definitiva (folios 126 al 207 de la pieza Nº 03).
Ahora bien, para determinar si la apelación en contra de la sentencia impugnada es admisible, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Valor del Acta. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”.
El Acta no es ni puede ser, una decisión. Se circunscribe a ser un registro de todo lo que aconteció en una audiencia oral, registro que incluye el enunciativo de una decisión judicial, lo que no la convierte en la decisión judicial.
Así mismo, esta conclusión se deduce de lo establecido en el artículo 157 eiusdem, en el cual el legislador establece lo siguiente:
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”.
Asimismo, dispone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la interposición de la apelación contra sentencia definitiva, que:
“El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”
Así pues, el admitirse el recurso de apelación con los pronunciamientos plasmados en el acta de juicio oral y público, se estaría violando la principal de las formalidades exigidas en el texto penal adjetivo, referida a la impugnación concreta de los motivos o razones que tuvo la Jueza de Juicio, en este caso, para absolver al acusado.
Al respecto, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005, señaló que:
“Para poder ejercer recurso de apelación, es impretermitible su interposición mediante escrito debidamente fundado y, para ello es preciso conocer los fundamentos de hecho y de derecho que contiene la decisión que se pretende impugnar”.
De igual manera, la referida Sala de Casación Penal en sentencia Nº 093 de fecha 05 de abril de 2013, dejó asentado lo siguiente:
“En este sentido, las decisiones pronunciadas de modo parcial en audiencia, tomando como apoyo el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para entonces y actual artículo 347), es imperativo publicarlas íntegramente dentro del lapso de los diez (10) días siguientes. Decisión que a su vez será impugnable mediante el recurso de apelación de sentencia definitiva, en el período de diez (10) días contados desde la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo prevé el artículo 453 del referido Código (hoy artículo 445).
A pesar de ello, el Ministerio Público no apeló de la sentencia condenatoria publicada íntegramente, sino del dispositivo pronunciado al final de la audiencia preliminar el siete (7) de octubre de 2011. Recurso que fue recibido el diecisiete (17) de octubre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Acto del Ministerio Público no adecuado a derecho, debiendo haber recurrido de la decisión publicada en su totalidad, donde tenía que plasmarse la motivación del fallo. Asumiendo que tal exigencia de motivación de las decisiones es una garantía para que las partes conozcan el razonamiento que llevó al juzgador a decidir de la forma como lo hizo, a los fines de evitar pronunciamientos arbitrarios, los cuales pueden ser anulados en los casos y por los medios que el ordenamiento jurídico instituye al efecto.
Si la sentencia no se publicara con los motivos que le sirven para fundamentarla, el derecho a la defensa se vería mermado hasta llegar incluso a desaparecer, imposibilitando su ejercicio a quien se considere afectado por la decisión, desconociéndose por qué se decidió en cierto sentido.
De ahí que, el recurso de apelación contra sentencia definitiva se debe interponer contra la sentencia publicada en su totalidad, y no como lo hizo el Ministerio Público, quien ejerció recurso de apelación de auto contra el dispositivo dictado durante la audiencia preliminar…” (Subrayado y negrillas de esta Corte)
Con base en lo anterior, resulta ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2021, por la Abogada AIDELINA JOSEFA OMAÑA ROMERO, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público cursante del folio 115 al 123 de la pieza Nº 03, en razón de haber sido interpuesto en contra del acta de juicio oral y público, previo a la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva. Así se decide.-
Aclarado lo anterior, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia definitiva, interpuesto por la representación fiscal en fecha 21 de junio de 2021 (folios 02 al 06 de la pieza Nº 04), del siguiente modo:
• LEGITIMIDAD: Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• TEMPORALIDAD: Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se hacen las siguientes consideraciones:
1.-) En fecha 05 de mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó en sala de audiencias y en presencia de todas las partes, el dispositivo de la sentencia absolutoria (folios 98 al 107 de la pieza Nº 03).
2.-) En fecha 24 de mayo de 2021, la Jueza de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia definitiva (folios 126 al 207 de la pieza Nº 03).
3.-) De la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 14 y 15 de la pieza Nº 04, se desprende, que desde el 05 de mayo de 2021 fecha en que culmina el juicio oral y se dicta el fallo en sala de audiencias, hasta el día 24 de mayo de 2021 fecha en que se publica el texto íntegro de la sentencia absolutoria, transcurrieron en el Tribunal de Juicio, SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, 12, 13, 14 y 24 de mayo de 2021, verificándose que fue publicada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-) En fecha 21 de junio de 2021, la Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuso recurso de apelación contra sentencia definitiva (folios 02 al 06 de la pieza Nº 04).
5.-) De la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 14 y 15 de la pieza Nº 04, se dejó expresa constancia de lo siguiente:
“09.- Que desde el 24/05/2021 fecha en que se publicó la parte motiva del fallo, hasta el 21/06/2021 fecha en que la fiscal Auxiliar Decima del ministerio público Abg. Karelis Márquez ejerce recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por este juzgado, transcurrieron Diez (10) días hábiles; siendo estos los días 25, 26, 27 y 28 de Mayo y 07, 08, 09, 10, 11 y 21 de Junio de 2021”.
De modo, que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En cuanto a la temporalidad del escrito de contestación presentado por el Defensor Público Abg. FRIEDKIN GUTIÉRREZ (folios 20 al 27 de la pieza Nº 04), se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 33 y 34 de la pieza Nº 04, que se dejó expresa constancia de lo siguiente:
“10.- Que desde el 02-07-2021, fecha en la cual se dio por notificada la defensa publica Abg. Lisandro Valero del recurso de apelación interpuesto por la fiscal del ministerio público Abg. Karelis Márquez hasta el día 09/07/2021; transcurrieron siete (07) días hábiles; siendo estos los días 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de Julio de 2021.
11.- Se deja constancia que los días 26 y 27 de Junio no hubo audiencia por ser Sábado y Domingo; así mismo se deja constancia que hubo despacho continuo desde el 28 de junio hasta la presente fecha”.
Con base de lo anterior, se verifica de la certificación de los días de audiencias efectuada por el Tribunal A quo, que el escrito de contestación de la defensa técnica fue presentado fuera del lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia donde se decretan 60 días continuos para el Poder Judicial a partir del 28 de junio de 2021; por lo que resulta EXTEMPORÁNEO el referido escrito de contestación. Así se decide.-
• IMPUGNABILIDAD: Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2021, por la Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de mayo de 2021 y publicada en fecha 24 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1277-19; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8218-21. La Secretaria.-
LERR/.-