REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 38
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de febrero 2021, por la ciudadana YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA, en su condición de acusada debidamente asistida por la Abogada YELIN SOTO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-004169, mediante la cual CONDENÓ a las ciudadanas YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.278 y NINOSKA CAROLINA GARCÍA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.298.336, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 18 de julio de 2021, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
• LEGITIMIDAD: Que el referido recurso fue interpuesto por la acusada YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA, debidamente asistida por la Abogada YELIN SOTO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• TEMPORALIDAD: Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
- En fecha 10 de septiembre de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante decisión Nº 131 (folios 64 al 66 de la pieza Nº 02), acordó decretar la nulidad de oficio de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso, con posterioridad al auto de mero trámite de fecha 16 de junio de 2017, incluyendo el recurso de apelación interpuesto; reponiendo la causa al estado en que el Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, procediera a librarle boleta de notificación a todas las partes, a los efectos del ejercicio del recurso de ley correspondiente.
- En fecha 24 de septiembre de 2018, el Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, recibe las actuaciones y le da cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, librando boletas de notificación a las partes.
- En fecha 19 de noviembre de 2020, se dieron por notificados el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (folio 218 de la presente pieza) y la acusada YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA (folios 220).
- En fecha 25 de noviembre de 2020, mediante escrito las acusadas YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA y NINOSKA KAROLINA MENESES, designan como Defensa Privada a la Abogada YELIN SOTO (folio 224). Mediante dicho escrito, se considera notificada tácitamente a la acusada NINOSKA KAROLINA MENESES.
- En fecha 27 de noviembre de 2020, la Abg. YELIN SOTO acepta la defensa de las acusadas y presta el juramento de ley (folio 225).
- En fecha 09 de febrero de 2021, se notificó a la Defensa Privada Abogada YELIN SOTO (folio 231), siendo dicha boleta de notificación la última cursante en el expediente.
- En fecha 09 de febrero de 2021, la acusada YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 24 de noviembre de 2015.
Ahora bien, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 247 al 249 de la pieza Nº 02, que el día 09-02-2021, fecha en que se dio por notificada la Abogada YELIN SOTO en su condición de defensora privada, siendo ésta la última notificación cursante en el expediente, fue interpuso recurso de apelación por parte de la acusada YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA, debidamente asistida por la mencionada abogada, por lo que el recurso de apelación fue presentado el mismo día en que fue notificada la defensa privada, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
• IMPUGNABILIDAD: Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad y contradicción en la motivación de la sentencia, quebrantamiento de formas sustanciales que cause indefensión y cuando la sentencia se funde sobre prueba obtenida ilegalmente, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto la acusada YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA se encuentra actualmente privada de su libertad en las Instalaciones del DIEP Guanare estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de la acusada de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de febrero 2021, por la ciudadana YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA, en su condición de acusada debidamente asistida por la Abogada YELIN SOTO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua , en la causa penal Nº PP11-P-2013-004169; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,

Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 8240-21 La Secretaria.-
JSPG/mc