REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07de Julio de 2021
Años: 211º y 162º
Vista la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano DOMENICO ANTONIO GERARDO SORRENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.012, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.695, contra la empresa Mercantil “EDITORIAL EL SILBON C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa , en fecha 02/02/2017, quedando anotado bajo el numero 2, tomo 5-ARM410, RIF J-40921822-8 representada por su presidente ciudadano Carlos Alberto Blonval Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.280,432.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó: que es propietario de un lote de terreno de cuatro mil trescientos dos metros cuadrados con ocho decímetros (4.302,08 m2), ubicado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente autenticada en la Oficina de Registro Publico de Guanare, en fecha 26/04/2011, numero 201110083, asiento registral 1; matriculado bajo el Nº 404.16.3.1.3618, correspondiente al libro de folio real del año 2011.
Aduce la parte actora que en fecha 01/06/2017 suscribe un contrato de arrendamiento verbal con la empresa mercantil “EDITORIAL EL SILBON C.A.”, estableciendo un canon de arrendamiento de seiscientos treinta mil (Bs. 630.000,00), y luego de la reconversión monetaria en el año 2018, quedo el arrendamiento en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs 9.000,00), que equivalía la cantidad de cientos treinta y nueve dólares con cuarenta céntimos ($139,40), siendo este canon el ultimo en cancelar en el mes de Octubre del 2018, por tal razón se realizo innumerables diligencias extrajudiciales para lograr con el cumplimiento de su obligación, para lo cual adeuda la parte demanda un total de 30 mese y 7 días exactos, hasta la fecha de interposición de la demanda, y lo cual suma la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y dos dólares ($4.182), o su equivalente en bolívares, y de conformidad con el articulo 40 literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario destinados a uso comercial, es por lo que interponen formalmente la acción.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 11/06/2021, este Tribunal recibió dicha pretensión.
En fecha 14/06/2021 se dicto auto y le dio entrada en los libros respectivos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Órgano Judicial dictó auto en fecha 17/06/2021, mediante el cual, instó a la parte actora, a que de cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cual a los numero telefónicos de la parte demandada, para lo cual, se le concede un lapso de cinco (5) días de Despacho; esto a los fines de determinar el motivo de la pretensión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, considera que lo procedente en este caso, es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se Decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano DOMENICO ANTONIO GERARDO SORRENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.012, contra la empresa Mercantil “EDITORIAL EL SILBON C.A.”, representada por su presidente ciudadano Carlos Alberto Blonval Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.280,432.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (07/07/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste,
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