REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDANTE:
CESAR OMAR MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.095.

















ENDOSATARIO
EN PROCURACIÓN: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.713.
DEMANDADA: MARIANNY BETZABETH MENDOZA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.942.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12-05-2021, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.713, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: CESAR OMAR MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.095, de este domicilio, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra la ciudadana: MARIANNY BETZABETH MENDOZA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.942, domiciliada en la calle 01, terraza 02, casa Nº 24, Urbanismo Pedro Camejo, vía Gato Negro de esta ciudad de Guanare estado portuguesa.
En fecha 18-05-2021 (Folio 03), se le dio entrada a la presente pretensión.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 21-05-2021 (Folios 04 y 05), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de la demandada ciudadana: Marianny Betzabeth Mendoza Madrid, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación ordenadas, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decreto medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada. Se libro boleta de intimación.
La Alguacil de este Tribunal, presento diligencia en fecha 11-06-20021 (Folios 06 y 07), en la cual consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana: Marianny Betzabeth Mendoza Madrid.
Este Órgano Jurisdicción dictó acta de fecha 28-06-2021, mediante la cual se dejó expresa constancia que no compareció en ninguna forma de Ley la ciudadana: Marianny Betzabeth Mendoza Madrid, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. (Folio 08).
En fecha 08-07-2021 (Folio 09), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: José Francisco González Escalona, plenamente identificado, solicitando que se procediera a dictar la decisión como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESCALONA, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: CESAR OMAR MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.095, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Se ACUERDA la INDEXACIÓN JUDICIAL solicitada por la parte actora desde la admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (13-07-2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:30 p.m. Conste.