REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veinte (20) de julio de 2021.
Años: 211º y 162°

Vista la solicitud de medida cautelar innominada, realizada por la ciudadana IVONNE D'AGROSA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.624, en el juicio que la acción in rem verso o enriquecimiento sin causa, intentara en contra del ciudadano JONATHAN RENE D'AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 19.376.618, este Tribunal especializado en materia agraria, a los efectos de proveer observa:

La demandante y solicitante de la tutela cautelar, IVONNNE D'AGROSA ZIGALOV; en sintesis expone en su libelo de demanda, que es accionista de la sociedad agraria con forma mercantil. Agropecuaria Ivonne, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, bajo el número 453, folios 225 vuelto al 228, del Libro de Comercio N° 3, de fecha 29 de agosto de 1983, cuyo objeto es de orden agricola, especialmente la siembra de caña de azúcar, maiz y arroz, en una parcela de terreno denominado "Finca Ivonne", constante de trescientas setenta y uno hectáreas con dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (371 has con 2640m2), ubicada en el sector Los Mamones, parroquia Canelones, del municipio Turen del estado Portuguesa.

Indica la referida ciudadana, además, que sus padres hoy fallecidos, ciudadanos Antonio D'Agrosa Monteforte y Svetlana Zigalov, accionistas también de la referida sociedad, aportaron en su momento un conjunto de bienes de capital, con el propósito de hacer más eficiente el trabajo agricola desarrollado. Sostiene que como consecuencia del fallecimiento de los referidos ciudadanos, comenzó a solicitar información sobre la "Finca Ivonne", propiedad de la sociedad "Agropecuaria Ivonne, CA.", "...encontrándose con tal indagación que la finca había sido desmembrada, en dos (02) pedazos y una de ellos está siendo ocupado ilegalmente por el Ciudadano JONATHAN RENÉ D'AGROSA VÁZQUEZ...”
Señala la parte accionante, que el demandado de autos fue beneficiario de un Titulo de Adjudicación Socialista, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya nulidad fue recurrida por ante la instancia correspondiente, siendo dictada por esta medida de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido. Y que además el ciudadano JONATHAN RENE D'AGROSA VAZQUEZ, amparado en un mandato conferido por la sociedad mencionada “…pretende ahora despojar o tener para si el producto dinerario de los arrimes de cosecha de caña que en ejercicio del mantado ha efectuado su mandante por ante la SOCAPORTUGUESA…”, excediendo los límites del mandato y obrando a título personal en perjuicio de la Agropecuaria Ivonne, CA, cuyos accionistas fallecidos se atribuye en la representación establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, es solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar innominada consistente en la suspensión de cualquier tipo de pago por parte de la Sociedad de Canicultores del estado Portuguesa (SOCAPORTUGUESA) y los centrales azucareros Portuguesa. La Pastora y MOLIPASA, a favor del demandado o por las empresas interpuestas AGRICOLA LA CHINITA, AGROSERVICIOS MONTEFORTE Y AGRICOLA MONTEFORTE, por concepto de arrime de la cosecha en zafra 2020-2021. Sosteniendo el cumplimiento de los requisitos de procedencia de Ley, a saber:

De modo que según la doctrina y las normas reguladas por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se debe considerar para la procedencia del decreto de la medida preventiva innominada, que además de cubrir los requisitos establecidos en dichos dispositivos legales, "periculum in mora y bonusfumus iure, es relevante o imprescindible que se sostengan sobre la base fáctica, es decir, de evitarse con ellas daños inminentes, que sean de dificil reparación -como en el presente caso-, en tanto y cuanto ciudadano Juez, que el cúmulo de irregularidades aqui denunciados, y cuya comprobación consta de los recaudos acompañados conduce y hace presumir que el demandante pretende apropiarse del pago del arrime de la caña de azúcar proveniente del predio propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA IVONNE, CA, y asi generar más daño inminente en contra de la actora y en el menos de los casos, a que persistan en el tiempo, y con ello cada vez el daño en contra del patrimonio de la actora se agudice, circunstancia esta que permite que afirmemos que están más que cumplidos los requisitos de procedibilidad de tal cautelar.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la cautela solicitada, observa:

El presente proceso inicia por la acción in rem verso o por enriquecimiento. Juicio en el cual es solicitado el decreto cautelar por parte de este Juzgado, a fin de que sean suspendidos los pagos a favor del ciudadano JONATHAN RENÉ D'AGROSA VAZQUEZ, o medio de las empresas interpuestas AGRICOLA LA CHINITA, AGROSERVICIOS MONTEFORTE y AGRÍCOLA MONTEFORTE por parte de la Sociedad de Cañicultores del estado Portuguesa (SOCAPORTUGUESA) y los centrales azucareros Portuguesa, La Pastora y Moliendas Papelón S.a., (MOLIPASA), por concepto de arrime de la cosecha en zafra 2020-2021, causado en la unidad de producción "Finca Ivonne" o Agropecuaria Ivonne, CA, ubicada en el sector Los Mamones, parroquia Canelones, del municipio Turén del estado Portuguesa

Entonces, al tratarse de la solicitud de una medida cautelar innominada, tiende la misma a evitar la realización de daños graves o de difícil reparación a una de las partes, por lo ha de atenderse el contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Articulo 588
En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles,
2º El secuestro de bienes determinados,
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el articulo 590 Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.

De manera que, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1º del trascrito articulo, para la procedencia de la solicitud de una medida cautelar atípica, debe concurrir adicionalmente a los clásicos requisitos de procedencia (periculum in mora y fumusboni iuris), el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra Debiendo el juez o la jueza agrario, examinar la ocurrencia de éstos requisitos, para el decreto o no, de la medida innominada solicitada.

En todo caso, las medidas cautelares son decretadas sobre la probabilidad en el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas al proceso, en segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la o daño irreparable o de dificil reparación por la definitiva, y por último la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, periculum in mora.

De los documentos presentados junto con la demanda, se observa la constitución de la sociedad agraria con forma mercantil Agropecuaria Ivonne C.A, cuyos socios originarios son los ciudadanos Antonio D'Agrosa Monteforte y Svetlana Zigalov, hoy fallecidos, causantes de la accionante, así como, la condición misma de accionista de ésta. Se observa la adjudicación a titulo oneroso a los referidos ciudadanos fallecidos por parte del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), del predio denominado "Ivonne", así como la sentencia de fecha nueve (09) de junio de 2021, por parte del Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo, que suspendió los efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INT), a favor del demandado. Así pues, en vista a las pruebas instrumentales que cursan en autos, este tribunal considera suficientes las mismas para concluir, al menos en apariencia, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la cautela atípica solicitada. Así se decide.

En consecuencia, este juzgador considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley para acordar la Medida innominada solicitada pues de las pruebas documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al poderse generar un pago indebido, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por el ciudadano JONATHAN RENÉ D'AGROSA VAZQUEZ, por lo que debe ORDENARSE LA SUSPENSIÓN PAGO a favor del ciudadano JONATHAN RENÉ D'AGROSA VAZQUEZ, o por medio de las empresas interpuestas AGRICOLA LA CHINITA CA AGROSERVICIOS MONTEFORTE, CA. y AGRICOLA MONTEFORTE, C.A., a éste por parte de la Sociedad de Cañicultores del estado Portuguesa (SOCAPORTUGUESA) y los centrales azucareros Portuguesa, La Pastora y Moliendas Papelón S.A (MOLIPASA), por concepto de arrime de la cosecha en zafra 2020 2021, causado en la unidad de producción "Finca Ivonne" o Agropecuaria Ivonne, C.A., ubicada en el sector Los Mamones, parroquia Canelones, del municipio Turèn del estado Portuguesa Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en el juicio que por acción în rem versa o enriquecimiento sin causa, intentara en contra del ciudadano JONATHAN RENE D'AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376 618, la ciudadana IVONNE D'AGROSA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541 994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.624.

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a las agroindustrias especializadas centrales azucareros Portuguesa, La Pastora y Moliendas Papelón S.A., (MOLIPASA), asi como, a la Sociedad de Cañicultores del estado Portuguesa (SOCAPORTUGUESA), SUSPENDER CUALQUIER a favor del ciudadano JONATHAN RENÉ D'AGROSA VAZQUEZ, o por medio de las empresas interpuestas AGRICOLA LA CHINITA, CA, AGROSERVICIOS MONTEFORTE, C.A. y AGRÍCOLA MONTEFORTE, CA, a éste por concepto de arrime de la cosecha en zafra 2020-2021, causado en la unidad de producción "Finca Ivonne" o "Agropecuaria Ivonne, C.A.", ubicada en el sector Los Mamones, parroquia Canelones, del municipio Turén del estado Portuguesa.

TERCERO: Comuníquese del presente decreto a las agroindustrias especializadas centrales azucareros Portuguesa, La Pastora y Moliendas Papelón SA, (MOLIPASA), asl como, a la Sociedad de Cañicultores del estado Portuguesa (SOCAPORTUGUESA), mediante oficio, a los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA: y atención a la forma de obligación establecida.
Líbrese oficio
Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1533, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-