REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintitrés (23) de julio de 2021.
Años: 211º y 162º.

Atiende este Tribunal, la solicitud cautelar de medida innominada realizada por los ciudadanos DANIELA D´AGROSA YANNARILLI, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 16.565.523, y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.167.856, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624, en la acción de nulidad que intentaran en contra de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de abril del año 2017, bajo el N° 23, Tomo -25-A del expediente número 411-5130, representada por el ciudadano JONATHAN RENE D’ AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, y en contra de este mismo a título personal y a los efectos de proveer se observa:

Que los demandantes, exponen en su libelo de la demanda en síntesis, que son coherederos, del de cujus ciudadano Antonio D’ Agrosa Sigolovic, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.941.624, y cuyo último domicilio fue la ciudad de Araure, estado Portuguesa. Fallecido en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el día dieciocho (18) de septiembre de 2.020, quien era accionista de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A. Que en fecha quince (15) de diciembre de 2016, “…presuntamente se celebró…”, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil bajo el número 23, tomo 25-A, de fecha veinte (20) de abril de 2017, en donde se produce un aumento de capital de la sociedad, sin haberse realizado válida convocatoria y sin cumplirse con los requisitos intrínsecos y extrínsecos del contrato relativos al consentimiento, pues no se encuentra firmada la respectiva acta.

Sostienen los accionantes que su causante ciudadano Antonio D’ Agrosa Sigolovic, no firmó el acta de asamblea cuya nulidad pretenden, por cuanto no fue convocado válidamente; produciéndose un aumento de capital que genera un perjuicio a los socios de la compañía, al haber sido adquiridas las consecuenciales nuevas acciones emitidas por el socio y vicepresidente JONATHAN RENE D’AGROSA VAZQUEZ, obviándose los derechos del referido ciudadano fallecido.

Y en consideración solicitan las siguientes medidas de orden innominado, a saber:

1º.- Solicitamos se acuerde y libre oficio al Registro Mercantil Segundo de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa a objeto de que ese Despacho se abstenga de tramitar a las compañía mercantil demandada, “ AGROSERVICIOS NUCLEO 16 COMPAÑÍA ANÓNIMA”, suficientemente identificada en autos, todo trámite legal o cualquier documento que implique la enajenación o gravamen de las acciones aquí cuestionadas y objeto de litis que presuntamente fueron aumentadas su capital por el accionista, “JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ “, en la citada sociedad de comercio.
2°.- Designación de un VEEDOR AD-HOC, en la empresa demandada, para evitar que los administradores, puedan realizar actos que sigan perjudicando, como son la venta de bienes muebles e inmuebles, equipos y maquinarias, reconocimiento de acreencias falsas, y manejo indebido del numerario, así como otras actuaciones relacionadas con las señaladas.
Omissis
3°.- Medida cautelar innominada, de que en lo sucesivo todas las convocatorias para la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias, deben ser aprobadas por este Tribunal.
4°.- Se SUSPENDA lo efectos del acta de asamblea general extraordinaria celebrada, el día quince (15) de diciembre de 2016, registrada el día veinte (20) de abril de 2017, por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NUMERO 23, TOMO -25-A.
5°.-Que el vicepresidente y socio JONATHAN RENE D’ AGROSA VAZQUEZ, ya identificado, informe al Tribunal la ubicación vehículos y cosechadoras de la compañía, así como se le impida su uso de manera personal o por interpuestas personas.
6° Se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE VENTA, USO, DACION EN PAGO, PERMUTA, TRASLADO Y CUALQUIER TIPO DE ACTO DE DISPOSICION, SOBRE LOS BIENES, QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
1.-Un CAMIÓN; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X056892; Serial de carrocería: TE3TRT07X056892; Serial Motor: IVECO-SL * 0000893; Placa: A37BC5K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007 Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X056892-2-1 (160103203028) de fecha 08 de septiembre de 2016.
2.- Un CAMIÓN; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X057675; Serial de carrocería: TE3TRT07X057675; Serial Motor: F3BE0681* 51843*; Placa: A58BD9K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X057675-2-1 (160103202953) de fecha 08 de septiembre de 2016.
3.- Un CAMIÓN; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X058245; Serial de carrocería: 8ATE3TRT07X058245; Serial Motor: F3BE0681*52442*; Placa: A37BC3K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X058245-2-1 (160103203047) de fecha 08 de septiembre de 2016.
4.- Un CAMIÓN; Marca: IVECO; Modelo: 380T38/TRAKKER; Serial N.I.V: 8ATE3TRT08X063921; Serial Carrocería: 8ATE3TRT08X063921; Serial Motor: F3BE0681*5009686*; Placa: A77AE3F; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2008; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT08X063921-2-1 (170103662152) de fecha 21 de enero de 2017.
5.- Un CAMIÓN; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X058100; Serial de carrocería: 8ATE3TRT07X058100; Serial Motor: F3BE0681*5002398*; Placa: A31AC8C; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 7500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X058100-2-1 (160103527535) de fecha 01 de Diciembre de 2016.
6.- Un CAMIÓN; Marca: PEGASO; Modelo: 1089-C; Serial N.I.V:1491250629C0660; Serial de carrocería: 1491250629C0660 Serial Motor: 204506062; Placa: 512XGR; Color: BLANCO; Año Modelo: 1986; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 4000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 1491250629C0660-2-1 (160103203154) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
7.- Un CAMIÓN; Marca: MITSUBISHI; Modelo: CANTER FE-444; Serial N.I.V: 8X1FE444EV0000191; Serial Carrocería: 8X1FE444EV0000191; Serial Motor: B98344; Placa: 445XIR; Color: BLANCO; Año Modelo: 1997; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 2135; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8X1FE444EV0000191-3-1 (160103203001) de fecha 08 de Septiembre de 2016.
8.- Un CAMIÓN; Marca: MACK; Modelo:R-600; Serial N.I.V: RD611S2052; Serial Carrocería: RD611S2052; Serial Motor: 7J0206; Placa: A00CV2V; Color: BLANCO Y NEGRO; Año Modelo: 1980; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 7500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: RD611S2052-2-1 (160103527733) de fecha 01 de Diciembre de 2016.
9.- Un REMOLQUE; Marca: SONST.METALICAS LEO; Modelo: CAROREÑO-TQ; Serial N.I.V: 8X9RC1246AK132155; Serial Carrocería: 8X9RC1246AK132155; Serial Motor: S-M; Placa: A48BE5K; Color: NARANJA; Año Modelo: 2010; Tipo: CASILLERO; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 7000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8X9RC1246AK132155-2-1 (160103202926) de fecha 08 de Septiembre de 2016.
10.- Un REMOLQUE; Marca: FRAB; Modelo: 1978; Serial N.I.V: 0384; Serial Carrocería: 0384; Serial Motor: NO PORTA; Placa: A88CP3K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 1978; Tipo: BATEA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 7000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO:: 0384-2-1 (160103320926) de fecha 08 de Octubre de 2016.
11.- Un REMOLQUE; Marca: REMYVECA; Modelo: 5T20-136; Serial N.I.V: R897SX34; Serial Carrocería: R897SX34; Serial Motor: NO PORTA; Placa: 457BAT; Color: AZUL; Año Modelo: 1976; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 5400; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO:: R897SX34-2-1 (160103203178) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
12.- Un REMOLQUE; Marca: FABRICACION NAC.; Modelo: 2ER24; Serial N.I.V: CVAVP240236; Serial Carrocería: CVAVP240236; Serial Motor: NO PORTA; Placa: 75FKAD; Color: AMARILLO; Año Modelo: 1998; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 6500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: CVAVP240236-2-1 (160103203099) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
13.- Un REMOLQUE; Marca: VIBERTI; Modelo: 1967; Serial N.I.V: 181TB86205; Serial Carrocería: 181TB86205; Serial Motor: NO PORTA; Placa: A88CP7K; Color: ROJO Y NEGRO; Año Modelo: 1967; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 3730; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 181TB86205-2-1 (160103320577) de fecha 08 de Octubre de 2016.
14.- Un CAMION; Marca: IBECO; Modelo: 38038/TRAKKER; Serial N.I.V: 8ATE3TRT08X063921; Serial Carrocería: 8ATE3TRT08X063921; Serial Motor: F3BE0681*5009686*; Placa: A77AE3F; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2008; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT08X063921-2-1 (170103762152) de fecha 21 de Enero de 2017.
15.- Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X2 CABINA/RZN149L-TRPDK-A; Serial N.I.V: 9FH31UNE948000090; Serial Carrocería: 9FH31UNE948000090; Serial Motor: 3RZ3223000; Placa: A58BD7K; Color: BLANCO; Año Modelo: 2004; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 1935; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 9FH31UNE948000090-1-2 (29513431) de fecha 19 de Agosto de 2010.
16.- Un CAMION; Marca: FORD; Modelo: CARGO; Serial N.I.V: 8YTV2UHG658A25659; Serial Carrocería: 8YTV2UHG658A25659; Serial Motor: 30678019; Placa: 66PJAE; Color: AZUL; Año Modelo: 2005; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8YTV2UHG658A25659-2-1 (170103762152) de fecha 06 de Noviembre de 2004.
17.- Un COSECHADOR CON LA SIGUIENTE DESCRIPCION: MODELO 3520; Marca: JOHN DEERE; ELEVADOR: STANDARD ALTA CAPACIDAD; EXTRACTOR: PRIMARIO 4 ASPAS; EXTRACTOR SECUNDARIO: DESCARGA DIRECCIONAL; POTENCIA NOMINAL: 375 HP, CILINDRADA 9 Lts, SISTEMA TROZADOR REVERSIBLE, HIDRAULICO, 6 CUCHILLAS, CORTADOR DE BASE: REVERSIBLE, HIDRAULICO, DISCO 22”, SISTEMA DE ADMISION TURBOCARGADO Y POSTENFRIADO, SERIAL DE CHASIS: 1NW3520WKA0090986; SERIAL MOTOR:RG6090B005315, según factura número 8239, emanada de la empresa ORVAL S.A. de fecha 11 de Noviembre de 2010.
18.- Una COSECHADORA DE CAÑA DE AZUCAR, Serial Chasis: T83520W090517; Serial Motor: RG6090B002844, Marca: JOHN DEERE AG; CABINA: VOLCABLE, AIRE ACONDICIONADO; CILINDRADA : 8.1 Lts. CILINDROS: 6; CORTADOR DE BASE: REVERSIBLE, HIDRAULICO DISCO 22”; DESPUNTADOR:REVERSIBLE, HIDRAULICO, DIRECCION: HIDROSTATICA, ELEVADOR: STANDARD, ALTA CAPACIDAD, EXTRACTOR PRIMARIO: 4 ASPAS, EXTRACTOR SECUNDARIO: DESCARGA DIRECCIONAL; FRENOS: DE RESORTE CON DESCONEXION HIDRAULICA; MODELO MOTOR: POWERTECH 6081H, MOTOR: JOHN DEERE; OPCIONALES: DIVISORES EXTERNOS DE COSECHA, CUCHILLAS LATERALES, POTENCIA NOMINAL: 375 HP, según factura número B000006106, emanada de la empresa ORVAL S.A., de fecha 24 de Octubre de 2008.
19.- Una COSECHADORA DE CAÑA DE AZUCAR, Serial Motor: 35082988, Serial Chasis: 700219, según factura número 0855, emanada de la empresa COSEGAL C.A., de fecha 31 de Octubre de 2004.
7°.- Se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL CO-DEMANDADO, ciudadano JONATHAN RENE D’AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, por la cantidad de (Bs.2.199.000.000.000,oo),(Sic)

Siendo señalados el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que se evidencian daños inminentes de difícil reparación “…cuya comprobación consta de los recaudos acompañados conduce que dicho aumento de capital pone en una situación de desmejorada a los demás socios de la compañía, y al vender el paquete accionario, los vehículos o maquinarias ya descritos, que son usados para cumplir con la actividad agrícola de la empresa, se complique más el daño inminente en contra de los actores y en el menor de los casos, a que persistan en el tiempo, y con ello cada vez el daño en contra del patrimonio de los actores se agudice o se vea afectada el desarrollo de la actividad o eslabón de la cadena agraria, circunstancia esta que permite que afirmemos que están más que cumplidos los requisitos sobre la procedibilidad de tales cautelar.”

Ahora bien, este Tribunal especializado en materia agraria, por razones eminentemente metodológicas y por economía procesal, tratará en el presente pronunciamiento lo relativo a las medidas innominadas solicitadas, reservándose la medida típica de embargo a auto separado. Así se establece.

En primer lugar, sobre la solicitud de que libre oficio al Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, a fin de que se abstenga de tramitar a la compañía demandada AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., todo trámite que implique la enajenación de acciones por parte del accionista JONATHAN RENÉ D’AGROSA VAZQUEZ. Ante lo cual es advertido por el Tribunal, la concurrencia de los requisitos de Ley (fumus bonis iure, periculum in mora y periculum in danni), establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales están determinados de la prueba documental acompañada con el libelo de la demanda, el tiempo del proceso judicial y la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la sentencia definitiva, por la posibilidad de disposición de los bienes, ante lo cual, SE DECRETA, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en ordenar a la respectiva oficina de registro abstenerse de inscribir cualquier acto que implique la enajenación de la acciones consecuentes del aumento del capital de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A. Así se decide.

Al respecto de la medida cautelar innominada solicitada consistente en la designación de un auxiliar de justicia, VEEDOR AD HOC, el Tribunal advierte, de las pruebas de naturaleza documental, consignadas con el libelo de la demanda, la confluencia de los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al desprenderse el riesgo de que puedan ser afectados bienes inmanentes al patrimonio de la sociedad mercantil demandada, la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; y el humo del buen derecho determinado de la condición de herederos de los accionantes del accionista de la sociedad demandada ciudadano Antonio D’Agrosa Sigolovic, hoy fallecido considera este Juzgador, suficiente las pruebas que cursan en autos para concluir, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la medida cautelar innominada solicitada, en lo que se respecta a la designación de un veedor judicial. Así se decide.-

En este orden de ideas, atendiéndose a la especial naturaleza del objeto social de la sociedad demandada, el cual consiste en el desarrollo de actividades agrarias y conexas, que determina la vocación agraria, su labor propende a la seguridad alimentaria de la República, por lo que quien juzga actuando de conformidad con los artículos 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECRETA la designación de un VEEDOR JUDICIAL, como auxiliar de justicia, el cual tendrá como funciones:

1.- Revisar los balances de la sociedad AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A.; y emitir un informe sobre las actividades agrarias desarrolladas por la sociedad, de manera mensual.
2.- Asistir a las asambleas, para lo cual SE IMPONE LA OBLIGACION del socio representante legal de la sociedad mercantil demandada, comunicarle con anterioridad el lugar y hora de la celebración de la asamblea a desarrollar.
3.- Realizar un inventario de todos los activos y pasivos de la sociedad mercantil demandada.
4.- Velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la Ley los estatutos sociales de la sociedad AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., para lo cual la representación legal de la sociedad demandada, deberá informar previamente las convocatorias para la realización de cualquier asamblea ordinaria y extraordinaria.
5.-Velar por el buen uso de los bienes propiedad de la sociedad mercantil demandada, en espíritu de la seguridad agraria de la República.

Este Tribunal deja expresa constancia que la designación del auxiliar de justicia (VEEDOR AD HOC), de ninguna manera le otorga inherencia en las actividades realizadas por la sociedad o sus socios. Su actuación se limita a la supervisión y comunicación a este Tribunal, de las condiciones, uso de los bienes y manejo estatutario de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., para lo cual informará a este Juzgado por escrito una vez cada mes o cuando la necesidad del desempeño de sus funciones así lo requiera. Los emolumentos que genere el trabajo realizado por este auxiliar de justicia correrán por cuenta de la parte demandante solicitante.

Sobre la solicitud cautelar de prohibición de venta, uso, dación en pago permuta, traslado y cualquier acto de disposición de los bienes Al respecto de la medida cautelar innominada requerida el Tribunal advierte igualmente, de las pruebas de naturaleza documental, consignadas con el libelo de la demanda, la confluencia de los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al desprenderse el riesgo de que puedan ser enajenados bienes de la sociedad mercantil demandada, la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido y causarse un daño irreparable por la definitiva, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; y el humo del buen derecho determinado de la condición de accionistas de los demandantes considera este Juzgador, suficiente las pruebas que cursan en autos para concluir, que se encuentran llenos los requisitos para que sea dictada la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia DECRETA la prohibición de enajenación de los siguientes bienes:

• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X056892; Serial de Carrocería: TE3TRT07X056892; Serial Motor: IVECO-SL * 0000893; Placa: A37BC5K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007 Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X056892-2-1 (160103203028) de fecha 08 de septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X057675; Serial de carrocería: TE3TRT07X057675; Serial Motor: F3BE0681* 51843*; Placa: A58BD9K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X057675-2-1 (160103202953) de fecha 08 de septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X058245; Serial de carrocería: 8ATE3TRT07X058245; Serial Motor: F3BE0681*52442*; Placa: A37BC3K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X058245-2-1 (160103203047) de fecha 08 de septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38/TRAKKER; Serial N.I.V: 8ATE3TRT08X063921; Serial Carrocería: 8ATE3TRT08X063921; Serial Motor: F3BE0681*5009686*; Placa: A77AE3F; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2008; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT08X063921-2-1 (170103662152) de fecha 21 de enero de 2017.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X058100; Serial de carrocería: 8ATE3TRT07X058100; Serial Motor: F3BE0681*5002398*; Placa: A31AC8C; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 7500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X058100-2-1 (160103527535) de fecha 01 de Diciembre de 2016.
• Un camión; Marca: PEGASO; Modelo: 1089-C; Serial N.I.V:1491250629C0660; Serial de carrocería: 1491250629C0660 Serial Motor: 204506062; Placa: 512XGR; Color: BLANCO; Año Modelo: 1986; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 4000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 1491250629C0660-2-1 (160103203154) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: MITSUBISHI; Modelo: CANTER FE-444; Serial N.I.V: 8X1FE444EV0000191; Serial Carrocería: 8X1FE444EV0000191; Serial Motor: B98344; Placa: 445XIR; Color: blanco; Año Modelo: 1997; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 2135; certificado de registro de vehículo: 8X1FE444EV0000191-3-1 (160103203001) de fecha 08 de Septiembre de 2016.
• Un CAMIÓN; Marca: MACK; Modelo:R-600; Serial N.I.V: RD611S2052; Serial Carrocería: RD611S2052; Serial Motor: 7J0206; Placa: A00CV2V; Color: BLANCO Y NEGRO; Año Modelo: 1980; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 7500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: RD611S2052-2-1 (160103527733) de fecha 01 de Diciembre de 2016.
• Un remolque; Marca: SONST.METALICAS LEO; Modelo: CAROREÑO-TQ; Serial N.I.V: 8X9RC1246AK132155; Serial Carrocería: 8X9RC1246AK132155; Serial Motor: S-M; Placa: A48BE5K; Color: NARANJA; Año Modelo: 2010; Tipo: casillero; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 7000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO:: 8X9RC1246AK132155-2-1 (160103202926) de fecha 08 de Septiembre de 2016.
• Un remolque; Marca: FRAB; Modelo: 1978; Serial N.I.V: 0384; Serial Carrocería: 0384; Serial Motor: NO PORTA; Placa: A88CP3K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 1978; Tipo: batea; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 7000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, 0384-2-1 (160103320926) de fecha 08 de Octubre de 2016.
• Un REMOLQUE; Marca: REMYVECA; Modelo: 5T20-136; Serial N.I.V: R897SX34; Serial Carrocería: R897SX34; Serial Motor: NO PORTA; Placa: 457BAT; Color: AZUL; Año Modelo: 1976; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 5400; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: R897SX34-2-1 (160103203178) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
• 12.- Un remolque; Marca: FABRICACION NAC.; Modelo: 2ER24; Serial N.I.V: CVAVP240236; Serial Carrocería: CVAVP240236; Serial Motor: NO PORTA; Placa: 75FKAD; Color: AMARILLO; Año Modelo: 1998; Tipo: plataforma; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 6500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: CVAVP240236-2-1 (160103203099) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
• Un REMOLQUE; Marca: VIBERTI; Modelo: 1967; Serial N.I.V: 181TB86205; Serial Carrocería: 181TB86205; Serial Motor: NO PORTA; Placa: A88CP7K; Color: ROJO Y NEGRO; Año Modelo: 1967; Tipo: Estacas; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 3730; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 81TB86205-2-1 (160103320577) de fecha 08 de Octubre de 2016.
• Un CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 38038/TRAKKER; Serial N.I.V: 8ATE3TRT08X063921; Serial Carrocería: 8ATE3TRT08X063921; Serial Motor: F3BE0681*5009686*; Placa: A77AE3F; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2008; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT08X063921-2-1 (170103762152) de fecha 21 de Enero de 2017.
• Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X2 CABINA/RZN149L-TRPDK-A; Serial N.I.V: 9FH31UNE948000090; Serial Carrocería: 9FH31UNE948000090; Serial Motor: 3RZ3223000; Placa: A58BD7K; Color: BLANCO; Año Modelo: 2004; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 1935; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 9FH31UNE948000090-1-2 (29513431) de fecha 19 de Agosto de 2010.
• Un CAMION; Marca: FORD; Modelo: CARGO; Serial N.I.V: 8YTV2UHG658A25659; Serial Carrocería: 8YTV2UHG658A25659; Serial Motor: 30678019; Placa: 66PJAE; Color: AZUL; Año Modelo: 2005; Tipo: Chasis; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8YTV2UHG658A25659-2-1 (170103762152) de fecha 06 de Noviembre de 2004.
• Un cosechador con la siguiente descripción: MODELO 3520; Marca: JOHN DEERE; ELEVADOR: STANDARD ALTA CAPACIDAD; EXTRACTOR: PRIMARIO 4 ASPAS; EXTRACTOR SECUNDARIO: DESCARGA DIRECCIONAL; POTENCIA NOMINAL: 375 HP, CILINDRADA 9 Lts, SISTEMA TROZADOR REVERSIBLE, HIDRAULICO, 6 CUCHILLAS, CORTADOR DE BASE: REVERSIBLE, HIDRAULICO, DISCO 22”, SISTEMA DE ADMISION TURBOCARGADO Y POSTENFRIADO, SERIAL DE CHASIS: 1NW3520WKA0090986; SERIAL MOTOR:RG6090B005315, según factura número 8239, emanada de la empresa ORVAL S.A. de fecha 11 de Noviembre de 2010.
• Una cosechadora de caña de azúcar, serial chasis: t83520w090517; serial motor: rg6090b002844, marca: John Deere Ag; cabina: volcable, aire acondicionado; cilindrada: 8.1 lts. cilindros: 6; cortador de base: reversible, hidraulico disco 22”; despuntador:reversible, hidraulico, direccion: hidrostatica, elevador: Standard, alta capacidad, extractor primario: 4 aspas, extractor secundario: descarga direccional; frenos: de resorte con Desconexion Hidraulica; modelo motor: Powertech 6081h, motor: John Deere; opcionales: divisores externos de cosecha, cuchillas laterales, potencia nominal: 375 hp, según factura número B000006106, emanada de la empresa ORVAL S.A., de fecha 24 de Octubre de 2008.
• Una cosechadora de caña de azúcar, Serial Motor: 35082988, Serial Chasis: 700219, según factura número 0855, emanada de la empresa COSEGAL C.A., de fecha 31 de Octubre de 2004.

El Tribunal expresamente determina que la presente prohibición de venta, de ninguna forma ordena la paralización o prohibición de uso de los bienes objeto de la medida cautelar, en razón a su vocación de uso agrario, cardinalmente conectado con la propensión de la seguridad alimentaria de la República. Y así se establece.

Sobre la solicitud de suspensión de efectos del acta de asamblea general extraordinaria celebrada el quince (15) de diciembre de 2016 y registrada el día veinte (20) de abril de 2017, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 23, tomo 25-A; objeto de la pretensión de nulidad de la litis, por lo que el Tribunal observa lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00416, dictada en fecha 04 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar.
Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria porque resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fumus boni iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora).

Además de estas importantes características de prevención de las medidas cautelares, encontramos otras como la homogeneidad y la instrumentalidad.

La homogeneidad se refiere, a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.
La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por lo que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. (Resaltado del Tribunal).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su parte en sentencia del doce (12) de mayo del año 2.003, expuso lo siguiente:

En el presente caso esta Sala observa que la medida cautelar decretada vino a suplir lo que fuese la decisión de fondo, ya que lo que acordó es –justamente- lo que solicitaron los accionantes en amparo, con lo cual, el juzgado de primera instancia se extralimito en sus funciones…, igualmente es de hacer notar que las medidas cautelares por su naturaleza no pueden ser otorgadas cuando para el examen de su otorgamiento resulta necesario analizar el fondo del asunto planteado.

En este orden de ideas, Devis Echandía nos explica que “... el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal” (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, pág. 145 y ss.)

Ergo, lo solicitado en la medida cautelar innominada, coincide con el fondo debatido en la acción nulidad de acta, ya que lo que se solicita como medida cautelar innominada es exactamente lo mismo que traería como consecuencia la declaratoria del CON LUGAR de la acción propuesta. Considera éste Juzgador que ciertamente para pronunciase sobre la solicitud de la medida que nos ocupa, debe entrar a analizar el fondo del asunto, ya que ambos tienen perfecta identidad, razón por la cual y en acatamiento a lo expresado por la jurisprudencia del máximo Tribunal del país, considera el Tribunal que no puede hacer uso de los poderes cautelares, ya que se estaría inmiscuyendo en lo que sería la resolución de fondo y en virtud de ello no se puede acordar la medida cautelar solicitada y así se decide.

En esta misma línea de ideas, el Tribunal advierte la solicitud cautelar relativa al mandato por parte del Tribunal, al ciudadano codemandado JONATHAN RENE D’AGROSA VAZQUEZ, informe la ubicación de vehículos y cosechadoras de la empresa demandada, ante lo cual el Tribunal advierte la manifiesta ausencia de los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, careciendo tal pretensión cautelar de instrumentalidad, razón por la cual, debe este juzgador forzosamente negar la solicitud cautelar. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en ordenar al Registrador Mercantil Segundo del estado Portuguesa, SE Abstenga de inscribir cualquier acto que implique la enajenación de acciones de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de abril del año 2017, bajo el N° 23, Tomo -25-A del expediente número 411-5130, representada por el ciudadano JONATHAN RENE D’ AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 19.376.618; codemandada.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la designación de un VEEDOR JUDICIAL, sobre las condiciones, uso de los bienes y manejo estatutario de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de abril del año 2017, bajo el N° 23, Tomo -25-A del expediente número 411-5130, representada por el ciudadano JONATHAN RENE D’ AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 19.376.618; codemandada; solicitada por la representación judicial de la parte accionante.

TERCERO: Se designa como VEEDOR JUDICIAL a la ciudadana Yahamira del Socorro Pérez, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.888.371, Contadora Publica, a la cual se ordena su notificación mediante boleta, para comparezca por ante este Tribunal, a dar su aceptación o excusa del cargo nombrado.

CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la prohibición de enajenación de los siguientes bienes:
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X056892; Serial de Carrocería: TE3TRT07X056892; Serial Motor: IVECO-SL * 0000893; Placa: A37BC5K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007 Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X056892-2-1 (160103203028) de fecha 08 de septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X057675; Serial de carrocería: TE3TRT07X057675; Serial Motor: F3BE0681* 51843*; Placa: A58BD9K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X057675-2-1 (160103202953) de fecha 08 de septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X058245; Serial de carrocería: 8ATE3TRT07X058245; Serial Motor: F3BE0681*52442*; Placa: A37BC3K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X058245-2-1 (160103203047) de fecha 08 de septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38/TRAKKER; Serial N.I.V: 8ATE3TRT08X063921; Serial Carrocería: 8ATE3TRT08X063921; Serial Motor: F3BE0681*5009686*; Placa: A77AE3F; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2008; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT08X063921-2-1 (170103662152) de fecha 21 de enero de 2017.
• Un camión; Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Serial N.I.V: 8ATE3TRT07X058100; Serial de carrocería: 8ATE3TRT07X058100; Serial Motor: F3BE0681*5002398*; Placa: A31AC8C; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2007; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 7500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT07X058100-2-1 (160103527535) de fecha 01 de Diciembre de 2016.
• Un camión; Marca: PEGASO; Modelo: 1089-C; Serial N.I.V:1491250629C0660; Serial de carrocería: 1491250629C0660 Serial Motor: 204506062; Placa: 512XGR; Color: BLANCO; Año Modelo: 1986; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 4000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 1491250629C0660-2-1 (160103203154) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
• Un camión; Marca: MITSUBISHI; Modelo: CANTER FE-444; Serial N.I.V: 8X1FE444EV0000191; Serial Carrocería: 8X1FE444EV0000191; Serial Motor: B98344; Placa: 445XIR; Color: blanco; Año Modelo: 1997; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 2135; certificado de registro de vehículo: 8X1FE444EV0000191-3-1 (160103203001) de fecha 08 de Septiembre de 2016.
• Un CAMIÓN; Marca: MACK; Modelo: R-600; Serial N.I.V: RD611S2052; Serial Carrocería: RD611S2052; Serial Motor: 7J0206; Placa: A00CV2V; Color: BLANCO Y NEGRO; Año Modelo: 1980; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 7500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: RD611S2052-2-1 (160103527733) de fecha 01 de Diciembre de 2016.
• Un remolque; Marca: SONST.METALICAS LEO; Modelo: CAROREÑO-TQ; Serial N.I.V: 8X9RC1246AK132155; Serial Carrocería: 8X9RC1246AK132155; Serial Motor: S-M; Placa: A48BE5K; Color: NARANJA; Año Modelo: 2010; Tipo: casillero; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 7000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO:: 8X9RC1246AK132155-2-1 (160103202926) de fecha 08 de Septiembre de 2016.
• Un remolque; Marca: FRAB; Modelo: 1978; Serial N.I.V: 0384; Serial Carrocería: 0384; Serial Motor: NO PORTA; Placa: A88CP3K; Color: AMARILLO; Año Modelo: 1978; Tipo: batea; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 7000; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, 0384-2-1 (160103320926) de fecha 08 de Octubre de 2016.
• Un REMOLQUE; Marca: REMYVECA; Modelo: 5T20-136; Serial N.I.V: R897SX34; Serial Carrocería: R897SX34; Serial Motor: NO PORTA; Placa: 457BAT; Color: AZUL; Año Modelo: 1976; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 5400; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: R897SX34-2-1 (160103203178) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
• 12.- Un remolque; Marca: FABRICACION NAC.; Modelo: 2ER24; Serial N.I.V: CVAVP240236; Serial Carrocería: CVAVP240236; Serial Motor: NO PORTA; Placa: 75FKAD; Color: AMARILLO; Año Modelo: 1998; Tipo: plataforma; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 6500; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO:: CVAVP240236-2-1 (160103203099) de fecha 09 de Septiembre de 2016.
• Un REMOLQUE; Marca: VIBERTI; Modelo: 1967; Serial N.I.V: 181TB86205; Serial Carrocería: 181TB86205; Serial Motor: NO PORTA; Placa: A88CP7K; Color: ROJO Y NEGRO; Año Modelo: 1967; Tipo: Estacas; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 0; Tara: 3730; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 81TB86205-2-1 (160103320577) de fecha 08 de Octubre de 2016.
• Un CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 38038/TRAKKER; Serial N.I.V: 8ATE3TRT08X063921; Serial Carrocería: 8ATE3TRT08X063921; Serial Motor: F3BE0681*5009686*; Placa: A77AE3F; Color: AMARILLO; Año Modelo: 2008; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 2; Tara: 9824; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8ATE3TRT08X063921-2-1 (170103762152) de fecha 21 de Enero de 2017.
• Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X2 CABINA/RZN149L-TRPDK-A; Serial N.I.V: 9FH31UNE948000090; Serial Carrocería: 9FH31UNE948000090; Serial Motor: 3RZ3223000; Placa: A58BD7K; Color: BLANCO; Año Modelo: 2004; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 1935; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 9FH31UNE948000090-1-2 (29513431) de fecha 19 de Agosto de 2010.
• Un CAMION; Marca: FORD; Modelo: CARGO; Serial N.I.V: 8YTV2UHG658A25659; Serial Carrocería: 8YTV2UHG658A25659; Serial Motor: 30678019; Placa: 66PJAE; Color: AZUL; Año Modelo: 2005; Tipo: Chasis; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8YTV2UHG658A25659-2-1 (170103762152) de fecha 06 de Noviembre de 2004.
• Un cosechador con la siguiente descripción: MODELO 3520; Marca: JOHN DEERE; ELEVADOR: STANDARD ALTA CAPACIDAD; EXTRACTOR: PRIMARIO 4 ASPAS; EXTRACTOR SECUNDARIO: DESCARGA DIRECCIONAL; POTENCIA NOMINAL: 375 HP, CILINDRADA 9 Lts, SISTEMA TROZADOR REVERSIBLE, HIDRAULICO, 6 CUCHILLAS, CORTADOR DE BASE: REVERSIBLE, HIDRAULICO, DISCO 22”, SISTEMA DE ADMISION TURBOCARGADO Y POSTENFRIADO, SERIAL DE CHASIS: 1NW3520WKA0090986; SERIAL MOTOR:RG6090B005315, según factura número 8239, emanada de la empresa ORVAL S.A. de fecha 11 de Noviembre de 2010.
• Una cosechadora de caña de azúcar, serial chasis: t83520w090517; serial motor: rg6090b002844, marca: John Deere Ag; cabina: volcable, aire acondicionado; cilindrada: 8.1 lts. cilindros: 6; cortador de base: reversible, hidráulico disco 22”; despuntador: reversible, hidráulico, dirección: hidrostática, elevador: Standard, alta capacidad, extractor primario: 4 aspas, extractor secundario: descarga direccional; frenos: de resorte con Desconexión Hidráulica; modelo motor: Powertech 6081h, motor: John Deere; opcionales: divisores externos de cosecha, cuchillas laterales, potencia nominal: 375 hp, según factura número B000006106, emanada de la empresa ORVAL S.A., de fecha 24 de Octubre de 2008.
• Una cosechadora de caña de azúcar, Serial Motor: 35082988, Serial Chasis: 700219, según factura número 0855, emanada de la empresa COSEGAL C.A., de fecha 31 de Octubre de 2004.

QUINTO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTA de asamblea general extraordinaria celebrada el quince (15) de diciembre de 2016 y registrada el día veinte (20) de abril de 2017, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 23, tomo 25-A.

SEXTO: SE NIEGA la solicitud cautelar innominada consistente en el mandato por parte del Tribunal, al ciudadano codemandado JONATHAN RENE D’AGROSA VAZQUEZ, sobre la ubicación de vehículos y cosechadoras de la empresa demandada.

SEPTIMO: Se ordena Notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines de notificar el decreto de prohibición de disposición de los bienes propiedad de la sociedad mercantil supra descritos, así como, al Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa.

Líbrese Boleta, oficios.-

Publíquese y Notifíquese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

























MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00560-A-21.-