REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare; veintitrés (23) de Julio de 2021.
Años: 211° y 162°.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos DANIELA D´AGROSA YANNARILLI Y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nros 16.565.523 y 26.167.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, Katiusca Betancourt Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Mamones-Sector Los Pozones, Parroquia Payara, Municipio Paez Del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Ernesto Nusser y carretera nacional Payara los Mamones; Sur: terrenos ocupados por finca los Hernández y caño maratan; Este: terrenos ocupados por finca los Hernández y Oeste terreno ocupado por Ernesto Nusser: Las bienhechurías enclavadas dentro de la unidad de producción consisten en: mecanización y nivelación, así como, la construcción de cinco (05) lomos de perro de aproximadamente cinco metros de ancho (05 mts); tres (03) trasformadores; dos (2) pozos con dos (2) tanquillas, una canal de riego principal de 2 metros de ancho aproximadamente, portón de acceso a la finca en estructura de hierro, el Tribunal a los efectos de proveer observa:

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Título Definitivo Oneroso, expedido por el antiguo Instituto Agrario Nacional (IAN), protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha dieciséis (16) de de 1996, bajo el número veintiséis (26), folios uno al cuatro (1 al 4), protocolo primero (1°), tomo cuarto (4°), del segundo trimestre del año 1.996.

2. Copia simple, del levantamiento topográfico de la Finca "David".

3. Copia Simple, Acta De Defunción Antonio D'Agrosa Sigolovic.

4. Copia Simple, Partida de nacimiento de la ciudadana Daniela.

5. Copia Simple, Partida de nacimiento de la ciudadana Gabriel Antonio.

6. Copia Simple, Decreto de Únicos y Universales Herederos, emitido del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha nueve (09) de Julio de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le did entrada a la solicitud, bajo el S-0587-A-21. Asimismo, se admitió y acordó la evacuación de la prueba de inspección judicial para el dia miércoles, veintiuno (21), de julio de 2021 a las nueve de la mañana (09:00 am.), del mismo modo, se acordó la prueba testimonial para el jueves, veintidós (22) de julio de 2021, inserta al folio veinte (20).

Cursa al folio veintiuno (21) de fecha veintiuno (21) de julio de 2021, se levantó Acta de Inspección Judicial. Riela al folio veintidós (22) de julio de 2021, diligencia de la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624, mediante el cual, entregó cuatro (04) folios útiles con ocho (08) exposiciones fotográficas. Corre inserto del folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28), se levantó Actas evacuación de testigos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció las ciudadanos, Mario Elisaul Montes Escalona y Ernesto Andrés Arguello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 26.167.505 y 25.966.548, en forma correlativa.

Ahora bien, ante la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud, la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte los ciudadanos DANIELA D'AGROSA YANNARILLI y GABRIEL ANTONIO D'AGROSA RODRIGUEZ. Aunado, a las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, así como, también la prueba de inspección judicial y las pruebas documentales aportadas en autos, se desprende que los ciudadanos DANIELA D'AGROSA YANNARILLI y GABRIEL ANTONIO D'AGROSA RODRIGUEZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos DANIELA D'AGROSA YANNARILLI Y GABRIEL ANTONIO D'AGROSA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos DANIELA D'AGROSA YANNARILLI y GABRIEL ANTONIO D'AGROSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. 16.565.523 y 26.167.856, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Mamones-Sector Los Pozones, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Ernesto Nusser y carretera nacional Payara los Mamones, Sur: terrenos ocupados por finca los Hernández y caño maratan; Este: terrenos ocupados por finca los Hernández y Oeste: terreno ocupado por Ernesto Nusser.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos del medio día (12:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1535, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0587-A-21.-