REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, nueve (09) de julio de 2021.
Años: 211º y 162º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ FALCON ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.025 asistido por el abogado, RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 96.268, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Guanare, según Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el expediente N° 253-20, cuyo código catastral es el siguiente 18-04-04-U01-11-14-18-000-000-000, de fecha 18 de diciembre del año 2020 y Cédula Catastral con la identificación del inmueble N° 13-01680, en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL SEMERUCO”, ubicado Mesa Alta, Sector I, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Finca Palmichal con 204.68 ML. SUR: Terreno ocupado por Benicio Gómez con 216.36 ML. ESTE: Finca Palmichal con 69.32 ML y OESTE: Calle S/N con 63.62 ML, que es su frente, cuya superficie es de aproximadamente: de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (13.680 m2); con punto de coordenadas: 494469-1021107, las bienhechurías consisten en: 1) Por el lindero OESTE una cerca perimetral de 63 metros lineales de paredes de bloques de concreto con separadores de estructura de hierro con cerca de alfajol con un portón principal de estructura de hierro de aproximadamente 9 metros de largo por 3 metros de alto. 2) Un potrero de aproximadamente 4 mil metros cuadrados con cerca de 4 pelos de alambre de púas, sembrado parcialmente con pasto brachiaria de cumbes. 3) Un complejo recreacional compuesto por: 3.1) Un caney con piso de cemento estampado, con estructura de hierro y techo de Plafón. 3.2) Una piscina subterránea con forma rectangular, totalmente revestida y acabada de 12 metros de largo por 7 metros de ancho y 1,80 metros de profundidad en la parte más profunda y 1,20 metros en la parte menos profunda, con capacidad de 160 mil litros de agua. 3.3) Una piscina subterránea en fibra de vidrio con forma ovalada de 4 metros de largo por 2 metros de ancho y una profundidad de 1 metro, con capacidad de 16 mil litros de agua. 3.4) Un caney con piso de cemento estampado, estructura de hierro y techo de Plafon, con una estufa y gabinetes recubiertos o acabado con cerámica. 3.5) Un área de baños externos divididos en dos espacios; un baño para damas y otro para caballeros. 3.6) Un área de 4 duchas externas para los usuarios de las piscinas. 3.6) Un área para resguardo del sistema automatizado de mantenimiento y limpieza de las piscinas que incluye el sistema motores y filtros del agua de las piscinas. 3.7) Un área destinada a un parque infantil con columpios, sube y baja y rueda para juegos infantiles. 3.8) Una zona para áreas verdes y jardines con plantas ornamentales de Garbanzillo y Chaguaramos con sus respectivas caminerias totalmente acabadas en piso de cemento. 3.9) Un tanque de plástico con capacidad para mil litros de agua que sirve para surtir agua al sistema de baños y duchas de las piscinas. 4) Un lote de árboles frutales cuya descripción es la siguiente; un árbol de Tamarindo, un árbol de Mandarina, un árbol de Guanábana, un árbol Naranja y cuatro arboles de Mango. 5) Dos pozos para extracción y suministro de agua potable, cuyas descripciones son; un pozo con camisa de hierro de 15 mts de profundidad con salida de 1” pulgada de agua y un segundo pozo tipo jaguey sin camisa de 8 mts de profundidad con salida 1” ½ de agua. 6) Un depósito construido con paredes de bloques de concreto y techo de zinc para resguardo y protección de una planta eléctrica de 12 KVA. 7) Una casa para uso residencial, construida con paredes de bloque de concreto, con machones de tubo PVC totalmente revestidos con cemento y ladrillos curvos de tipo artesanal, con estructura de hierro de tipo doble T para soportar el techo de acerolit, piso de cemento pulido, una cocina empotrada con cerámica y ladrillos, tres habitaciones, dos baños internos, un corredor principal alrededor de la casa, con sistema eléctrico totalmente empotrado, con puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, totalmente equipada la casa con sistema de agua blancas y aguas servidas, un pozo séptico, un tanque subterráneo construido totalmente en concreto, para depósito de agua potable con capacidad de 40.000 litros de agua. 8) Complejo para Cría, Levante, Ceba y Reproducción de Porcinos, el cual se encuentra integrado de la siguiente forma: 8.1) Dos tanques de plástico con capacidad para dos mil litros de agua cada uno, para surtir o abastecer el sistema de bebederos para los cerdos, ubicado sobre una plataforma de hierro de 4 mts de altura, específicamente sobre el punto sureste del complejo porcino. 8.2) Un tanque de plástico con capacidad para 1.500 litros de agua, para surtir o abastecer el sistema de bebederos para los cerdos, ubicado sobre una plataforma de hierro de 3 mts de altura, específicamente sobre el punto noreste del complejo porcino. 8.3) Un galpón principal de 16 mts de largo por 7 mts de ancho, construido con paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, un portón de hierro con techo galvanizado, piso de cemento, estructura de tubo de hierro con las siguientes medidas 100mm x 100mm, 120mm x 60mm, 80mm x 40mm, con sistema eléctrico y de iluminación independiente, que se usa para resguardo de los alimentos balanceados para animales y demás maquinarias y accesorios utilizados en el complejo porcino. 8.4) Un depósito de 15 mts de largo por 8 mts de ancho, construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento estampado, columnas de cemento recubiertas con ladrillos curvos, techo de zinc, con sistema eléctrico totalmente empotrado, con un lavadero externo con sistema de aguas blancas aguas servidas, para resguardo de medicamentos e insumos veterinarios usados en el complejo porcino, otra área para archivos, documentos y control de peso, natalidad y alimentación de los cerdos, en su exterior un mesón de cemento, con estufa a leña. 8.5) Un área de gestación, compuesta de 51 puestos de 1,83 mts de largo por 0,70 mts de ancho, cada puesto, con capacidad para una madre por puesto. 8.6) Un área de maternidad, compuesta por 10 puestos con estructura de hierro y piso de plástico con un área de 2,40 mts por 1,60 mts cada puesto, con capacidad para una madre y sus crías. 8.7) Un área de destete, compuesta por cinco puestos con paredes y piso de plástico de 6 mts2, con capacidad para 35 lechones cada puesto. 8.7) Un área de ceba, compuesta por 11 puestos con piso de cemento, techo de zinc y aluminio, paredes de bloque de concreto, estructuras de hierros de la siguiente medida 100mm x 100mm, 120mm x 60mm, tubos redondos de hierro negro y divisiones con malla de cabilla de 8,5 mm, con capacidad para 500 cerdos. 8.8) Un área de monta, conformada por un puesto de forma circular con paredes de bloque de concreto y una puerta de hierro y piso de arena. 8.9) Un área de embarcadero, construido con media pared y piso de cemento de aproximadamente 4 mts de largo por 0,80 mts de ancho. 8.10) Un sistema de 16 comederos verticales, construido en hierro y plástico, de la siguiente forma; en el área de ceba un total de 11 comederos verticales de hierro y en el área de destete un total de 5 comederos verticales de plástico. 8.11) Un sistema automatizado de bebederos horizontales, con chupones de hierro. 8.12) Un sistema especial de iluminación con cableado aéreo para todas las áreas del complejo porcino. 8.13) Una laguna de oxidación para el depósito de los desperdicios o excrementos de la limpieza diaria de las distintas áreas del complejo porcino. El tribunal también observó veintiséis (26) gallinas ponedoras, dos (02) gallos, nueve (09) pollos de engorde, doscientos setenta y ocho cerdos de distintas razas y edades.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original de Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto del folio cinco (05).
2. Original Constancia de Mensura, expedidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 18/12/2020, cursante del folio seis (06).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0575-A-21. Cursante al folio siete (07). Seguidamente, consta al folio ocho (08), en fecha trece (13) de mayo de 2021; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial.
Inserto al folio nueve (09) al diez (10), en fecha, nueve (09) de junio de 2021; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Por consiguiente, consta al folio once (11) al doce (12), en fecha once (11) de junio de 2021; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos al ciudadano José Antonio Díaz y ciudadana Maigualida Marliu Añez Amaya. Riela al folio trece (13) al dieciséis (16), en fecha seis (06) de julio de 2021; diligencia de la ciudadana Yetcely Nohemi Peraza Gil, mediante el cual consignó exposiciones fotográficas tomadas durante la inspección judicial realizada.
Ahora bien, evidencia este Tribunal de las pruebas cursantes en autos la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud, en favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ FALCON ESCALONA, aunado a lo anterior este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano OSWALDO JOSÉ FALCON ESCALONA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías en un lote de tierra propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanare, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ FALCON ESCALONA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ FALCON ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.025, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1531, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Solicitud Nº 0575-A-21. -