REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil veintiuno
211° y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000276
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.520.696.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RONALD MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.525.-
DEMANDADO (S): CARMEN UVILIA FRIAS FRIAS Y GILBER ALBERTO FRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.342.347 y V-18.737.231.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (DECLINATORIA POR CUANTIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
RELACION DE LOS ACTOS PROCESALES
Por distribución de fecha (14) de Mayo del año (2021), este Tribunal recibió el día (28) de Mayo del mismo año (2021), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el escrito libelar presentado por RONALD MARQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.525, actuando en representación del ciudadano PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.520.696, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 20 de enero del año 2017, bajo el N°12, folio 44 del Tomo 20, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos CARMEN UVILIA FRIAS FRIAS Y GILBER ALBERTO FRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.342.347 y V-18.737.231.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato el Tribunal que la parte actora estimo la demanda en la cantidad de: QUINCE MIL DOLARES AMERICANO (Bs.$ 15.000,00 USD), lo que equivale a: VEINTIOCHO MILLARDOS CON SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (28.070.416.950,00) y a su vez (18.713.611,3 U.T.), el cual resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha (24) de octubre del año (2018), publicada en Gaceta Oficial N°41.620, de fecha (25) de abril del año (2019), y que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modifico a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinarios y breves de la siguiente forma:

4. Procedimiento Ordinario:
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera:
C) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).-
d) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
5. Procedimiento breve:
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las Siete Mil Quinientas (7.500 U.T.), serán conocidas mediante el procedimiento breve.-
6. requisitos para la presentación de la demanda:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto…”
En el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de:
QUINCE MIL DOLARES AMERICANO (Bs.$ 15.000,00 USD), lo que equivale a: VEINTIOCHO MILLARDOS CON SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (28.070.416.950,00) y a su vez (18.713.611,3 U.T.), suma esta que excede de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T).-
Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T), por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.-

-III-
DECISION

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer la presente demanda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia…”
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve., déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio del dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.