REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001474
SOLICITANTE (S): ISABEL CRISTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.875.296, actuando en este acto en por su propio derecho y el de sus hermanos los ciudadanos: CARMEN ESPERANZA MENDOZA, MARIA MAGDALENA MENDOZA DE VIRGUEZ, ALBINO PASTOR VALLADARES MENDOZA, MAIRA JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.875.257, V- 4.067.045, V- 4.736.744, V- 10.772.060, respectivamente y ALIRIO JOSE VALLADARES MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, difunto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.736.343, RIF Sucesoral Nro. J-500142358, representado por sus herederos YOLANDA MARIA MEJIA DE VALLADARES y RAFAEL ANTONIO VALLADARES MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.633.894 y V-18.422.428, respectivamente, y MARIA EUGENIA VALLADARES MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, ya fallecida, quien en vida fuera titular de la cédula Nro. V-7.347.343, RIF Sucesoral N° J-500075502, representada por sus herederos JOSE LUIS INFANTE AZUAJE, LUIS FRANCISCO INFANTE VALLADARES y MARIA JOSE INFANTE VALLADARES, venezolanos, todos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.572.308, V-23.495.643 Y V-26.556.394 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil vigente, quienes juntos conforman la SUSECION MENDOZA RODRIGUEZ, PETRA GERONIMA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29707409-0.-
ABOGADO ASISTENTE: RINA POMPA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.093.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL CRISTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.875.296, actuando en este acto por su propio derecho y el de sus hermanos los ciudadanos: CARMEN ESPERANZA MENDOZA, MARIA MAGDALENA MENDOZA DE VIRGUEZ, ALBINO PASTOR VALLADARES MENDOZA, MAIRA JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.875.257, V- 4.067.045, V- 4.736.744, V- 10.772.060, respectivamente y ALIRIO JOSE VALLADARES MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, difunto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.736.343, RIF Sucesoral Nro. J-500142358, representado por sus herederos YOLANDA MARIA MEJIA DE VALLADARES y RAFAEL ANTONIO VALLADARES MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.633.894 y V-18.422.428, respectivamente, y MARIA EUGENIA VALLADARES MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, ya fallecida, quien en vida fuera titular de la cédula Nro. V-7.347.343, RIF Sucesoral N° J-500075502, representada por sus herederos JOSE LUIS INFANTE AZUAJE, LUIS FRANCISCO INFANTE VALLADARES y MARIA JOSE INFANTE VALLADARES, venezolanos, todos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.572.308, V-23.495.643 Y V-26.556.394 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil vigente, quienes juntos conforman la SUSECION MENDOZA RODRIGUEZ, PETRA GERONIMA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29707409-0, quien es propietaria de un terreno propio y las bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en la carrera 1 entre calle 1 y Avenida La Salle, N° LS-70, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto (anteriormente Juan de Villegas), asistida por la Abogada RINA POMPA LINARES, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 274.093, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Titulo Nº 20, Tomo 43, Protocolo Primero de fecha 30-12-2005, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:

-II-
ÚNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos las ciudadanas: MIRIAN JOSEFINA HERRERA PEREZ y MARIA VICTORIA VERDE ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.608.994 y V-8.511.581, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ISABEL CRISTINA MENDOZA, quien actúa en este acto por su propio derecho y el de sus hermanos los ciudadanos: CARMEN ESPERANZA MENDOZA, MARIA MAGDALENA MENDOZA DE VIRGUEZ, ALBINO PASTOR VALLADARES MENDOZA, MAIRA JOSEFINA MENDOZA y ALIRIO JOSE VALLADARES, difunto, representado por sus herederos YOLANDA MARIA MEJIA DE VALLADARES y RAFAEL ANTONIO VALLADARES MEJIA, y MARIA EUGENIA VALLADARES MENDOZA, representada por sus herederos JOSE LUIS INFANTE AZUAJE, LUIS FRANCISCO INFANTE VALLADARES y MARIA JOSE INFANTE VALLADARES, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil vigente, quienes juntos conforman la SUSECION MENDOZA RODRIGUEZ, PETRA GERONIMA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2021. Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.-

Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-

La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.