REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare, 19 de julio del 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: SANCHEZ FERNANDEZ NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.264.708, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.668, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano MONTILLA ALBUJAS NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.842, en su condición de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante JUNIOR ALEXANDER MONTILLA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.787, de este domicilio, quien falleció Shock Neurogenico, Edema, Laceración mas Hemorragia Cerebral, Fracturas Hueso del Cráneo Traumatismo severo, Encefálico Abierto, veinticuatro siete del dos mil veinte (24/07/2020).

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante JUNIOR ALEXANDER MONTILLA SANCHEZ. Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a las ciudadanas: JUNIOR ALEXANDER MONTILLA SANCHEZ, SANCHEZ FERNANDEZ NANCY COROMOTO y MONTILLA ALBUJAS NICOLAS. Copia certificada Actas de Nacimiento correspondientes al ciudadano, JUNIOR ALEXANDER MONTILLA SANCHEZ


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, Gámez Rodríguez Elsi Marileida y Milian Melendez Alain Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.202.553 y 7.396.962, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SANCHEZ FERNANDEZ NANCY COROMOTO e MONTILLA ALBUJAS NICOLAS, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el Causante JUNIOR ALEXANDER MONTILLA SANCHEZ. Vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.



La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

0Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de treinta (30) folios útiles. Conste.


Solicitud: 10.582-20
CSEM/LYVR/Ys