REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de julio de 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CRISTINA BUITRAGO QUIÑONES DE MEJIAS, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.159.872, de este domicilio, representada judicialmente en este acto por la abogado en el ejercicio VIRGILIO ANTONIO GARCIA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.231, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos NEY JOSE MEJIAS PARRA, NAYLIN JOSEFINA MEJIAS MARQUEZ, NELCY JOSE MEJIAS PARRA Y NEYLIN CRISTINA MEJIAS BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.648.667, 14.741.977, 18.072.926, Y 18.297.782, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-3.835.451, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, el día veintitrés de Mayo del dos mil veinte (23-05-2020), en La Urbanización La Gracianera, calle 3 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante Jose De Los Santos Mejias, facsímiles de las cédulas de identidad del causante Jose De Los Santos Mejias y de los ciudadanos Cristina Buttrago Quiñones De Mejias, Ney Jose Mejias Parra, Naylin Josefina Mejias Márquez, Nelcy Jose Mejias Parra y Neylin Cristina Mejias Buitrago Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos. Partidas de Nacimientos correspondientes de los hijos del causante ciudadanos Ney Jose Mejias Parra, Naylin Josefina Mejias Márquez, Nelcy Jose Mejias Parra y Neylin Cristina Mejias Buitrago.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Adela Del Carmen Sulbaran y Freddy Alexi Mezia Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.155.962 y 20.415.813, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CRISTINA BUITRAGO QUIÑONES DE MEJIAS, NEY JOSE MEJIAS PARRA, NAYLIN JOSEFINA MEJIAS MÁRQUEZ, NELCY JOSE MEJIAS PARRA y NEYLIN CRISTINA MEJIAS BUITRAGO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Solicitud: 10.607-21
CSEM/LYVR/GA
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