REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 07 de Julio del 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSALIA AGREDO DE VISCAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.954, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.886, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN y ATILIO JESUS JUAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.004.012 y 9.383.986, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, el cual posee un área de CIENTO CUATRO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (104,89M2) en el Barrio San Antonio, callejón 4, Casa S/N, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: solar y casa de Rafael Agregado con 11.40 ml; SUR: Solar y casa de Fanny Agregado con 11.40ml; ESTE: Callejón 04 con 8.40ml; y OESTE: Solar y casa de Gonzala Montilla con 8.40ml, Que ha construido ha sus solas y única expensas, con dinero de su propio peculio personal, una casa con una Área de Construcción de CUATROCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES M2 (404,63M2); la cual esta conformada por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, porton de hierro, puertas y ventanas metálicas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, dos (2) baños, (1)sala, (1) comedor (1) cocina, (1) lavadero cerca perimetralmente con paredes de bloque y enrejillado por el frente .
Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 50.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSALIA AGREDO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste. Sria.,
Sol Nº 10.640-21.
CSEM/LYVR/ECM.