REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 07de Julio del 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ERNESTA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº13.329.892, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicioCarlos Humberto Delgado López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas:YUSTI YULENNI YOJANA y CALDERON BERRIOS MARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.399.191 y 9.404.147,respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Perteneciente al Intituto Nacional de Tierra, el cual posee un área deCIENTO SETENTA Y CUATRO CON VITICUATRO CENTIMETROS (174,24M2) en el Poblado de Gato Negro, en la Calle 5, Sector Che Guevara del Asentamiento Campesino José Antonio Páez de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son los siguientes:NORTE: solar y casa de Cleiver Méndez Con 15.50ML;SUR:Calle 5 Con 14.40ML;ESTE:Solar y Casa de Jose Benites con 11.60ML; yOESTE:solar y Casa de Marilin Barazarte con 12.10ML, Que ha construido ha sus solas y única expensas, con dinero de su propio peculio personal, una casa con una Área de Construcción deNOVECIENTOS TREITANTA Y SEIS METROS CUADRADOS (936) la cual esta conformada de Bahareque, piso de Cemento, techo de Zinc, puerta y ventanas de hierro, dividida en dos (02) Cuartos, una (1) Sala, una (1) Cocina, un (1) Baño, Cercada en su totalidad con alambres de púas; Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARTES,(Bs. 100.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ERNESTA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La JuezaProvisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste.Sria.,
Sol Nº 10.642-21.
CSEM/LYVR/