LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de julio de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DAIR DEL CARMEN BRITO MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.726.140, de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Valero,venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.097,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que en ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Marcia Elival Molina Sequera y Mari Inés Fernández Montes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 11.399.842 y 17.509.819, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente: Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cuarenta y Nueve Centímetros (184.49 Mts2), ubicado el Barrio Cementerio, calle 25 de esta ciudad de Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el código catastral 18-04-U01-16-24-06-000-000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Goyo con 29.50 ML; SUR: Solar y casa de Isabel Pele con 29.50 ML; ESTE: Calle 25 con 6.20 ML; y OESTE: Solar y casa de Nereida Hernández con 6.50 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa elaborada con paredes de bloques y frisada con cemento, conformada por una (01) sala, una (01) cocina, un (01) Comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños en cerámica, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, y la cocina con piso de baldosa, un (01) lavadero, el frente cercado con rejas de hierro y piso de baldosa, el porche con platabanda y paredes de laja, cercada totalmente con paredes de bloques, que totaliza un área de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho Centímetros (130.98 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DAIR DEL CARMEN BRITO MOYETONES, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria.
Abg. Marisol Agustina Briceño.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,


Solicitud N° 4.701-21
marisol