LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de julio de 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: REINA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.064.729 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Carlos Eduardo Ramírez, Titular de la cédula de identidad Nro. V-18.669.111, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 150.560,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que en ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: leydabriselda Zavala y Nicole Esperanza Milla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 7.172.059 y 30.689.535, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio el Centro, Mesa de Cavacas calle Rivas con avenida Sucre, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signada con el Nro Catastral 18.04.04.U01.002.18.04.00.00.00, Cuya área de terreno es de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados con ocho centímetros (467.08 M2) y sus linderos son: NORTE: CALLE RIVAS CON (16.30 ML) SUR: SOLAR Y CASA DE JOEL GARCÍA CON (18.00ML). ESTE: AVENIDA SUCRE CON (26.95ML), Y OESTE: SOLAR Y CASA DE JULIA GUDIÑO CON (27.52 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa, con cuatro (04) cuartos uno de ellos con baño, sala, cocina-comedor, un corredor con su baño con todos sus accesorios, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, asimismo un local comercial con su Santa María y una construcción de cinco habitaciones que totaliza un área de construcción de doscientos metros cuadrados con sesenta centímetros (200.30 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deQUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS 5.000.000.000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana REINA DEL CARMEN BASTIDAS, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria.
Abg. Marisol Agustina Briceño.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,


Solicitud N° 4.704-21
marisol