LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 2.987-21
DEMANDANTE: LUISA MARGARITA ORAA DE ORAA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº1.209.936, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, titular de la Cédula de IdentidadNº 9.254.193, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 134.037, de este domicilio.
DEMANDADO: ALFONSO JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 18.560.276, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 11-06-2021, laciudadanaLuisa Margarita Oraa De Oraa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidadNº1.209.936,debidamente asistida de la abogada en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García, titular de la Cédula de IdentidadNº 9.254.193, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 134.037,presenta demanda contra el ciudadanoAlfonso José Pereira Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 18.560.276, de este domicilio, por Reconocimiento de Documento Privado. Folios 01-04.
En fecha 16-06-2020, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folios 09-10
En fecha 23-06-2021, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por elciudadanoAlfonso José Pereira Gómez. Folios 11-12
En fecha 08-07-2021, compareció el ciudadanoAlfonso José Pereira Gómez, debidamente asistido del abogado en ejercicio Ramsés Gómez, inscrito en el Ipsa bajo el N° 91.010, a contestación a la demanda. Folio 13
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“Celebróun contrato de Arrendamiento de Local Comercial a Tiempo determinado de índole privado constituido por un LOCAL COMERCIAL ubicado en la carrera 8 entre calles 17, y 18 (local de la esquina entre Carrera 8 y Calle 17), Barrio Cementerio de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Carrera 8, SUR: Con solar y casa de María de Coloccia, ESTE: Con solar y casa que es o fue de María de Pérez y OESTE: Con la calle 17.Que el canon de arrendamiento ha sido estipulado en la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (120 $ USD) mensuales,que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar dentro de los cinco (05) días siguientes al inicio de cada mes, más dos (02) meses de depósito de garantía de la presente relación arrendaticia (cancelados solamente al inicio de la relación arrendaticia), quedando entendido entre LAS PARTES, el descuento de la cantidad de Mil Doscientos Dólares de Estados Unidos de América (1.200$ USD), por parte de EL ARRENDATARIO a LA ARRENDADORA, por concepto de cancelación de unas mejoras en la cubierta del techo (cielo raso, enrejado y conexión de línea telefónica CANTV) dentro del local comercial objeto del presente contrato con una duración de dieciséis (16) meses y que dentro del mismo convenio se acuerda cancelar de la siguiente forma: 1.) Para el primer año, se cancelará mensualmente la cantidad de Ciento Veinte Dólares de Estados Unidos de América (120$ USD), en los meses de mayo, julio, septiembre, noviembre de 2021; enero y marzo de 2022, siendo los meses de gracia (excluídos de pago de arrendamiento) junio, agosto, octubre y diciembre de 2021; febrero y abril de 2022. 2) Para el segundo año, se cancelará mensualmente la cantidad de Ciento Treinta Dólares de Estados Unidos de América (130$ USD), en los meses de mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo y abril de 2023, siendo los meses de gracia (excluídos de pago de arrendamiento) junio de 2022 y, en el mes de agosto de 2022, se cancelará únicamente, la cantidad de veinte dólares de Estados Unidos de América (USD $ 20), para completar la compensación por la deuda de las mejoras. Dentro de la cantidad a descontar se incluyen los Dos (02) meses de depósito de garantía de relación arrendaticia, 3.) El traspaso del contrato de la conexión de línea telefónica CANTV a nombre de LA ARRENDADORA, una vez resuelta la obligación. EL ARRENDATARIO quedara pagando su canon de arrendamiento de forma consecutiva hasta el término del presente contrato. Instaurada dicha cantidad, conforme a la permisión para obligaciones en moneda extranjera, establecida en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 08, literal b) del convenio cambiario Nº 01, de fecha 21/08/2018 (G.O. Extraordinaria Nº 6406, del 07/09/2018, habida cuenta de la derogatoria por Decreto Constituyente de la Ley de Ilícitos Cambiarios.”.
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…) En mi nombre, reconozco en contenido y firma el instrumento privado que corre inserto en los folios 05 al 08 de este expediente. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, convengo en la demanda de reconocimiento de contenido y firma y protesto las costas procesales, toda vez que mi persona no dio lugar a esta pretensión… omisis…” (Extracto y cursiva de este Tribunal).
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículoanterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, hizo valer sus derechos e intereses actuando en propio nombre y representación, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado incoado por la ciudadana: LUISA MARGARITA ORAA DE ORAA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº1.209.936, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado en ejercicio, Bertha Rosa Álvarez García, titular de la Cédula de IdentidadNº 9.254.193, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 134.037, contra el ciudadano:Alfonso José Pereira Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 18.560.276. Referente a un contrato de Arrendamiento de Local Comercial a Tiempo determinado de índole privado constituido por un LOCAL COMERCIAL ubicado en la carrera 8 entre calles 17, y 18 (local de la esquina entre Carrera 8 y Calle 17), Barrio Cementerio de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Carrera 8, SUR: Con solar y casa de María de Coloccia, ESTE: Con solar y casa que es o fue de María de Pérez y OESTE: Con la calle 17.Queel canon de arrendamiento ha sido estipulado en la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (120 $ USD) mensuales,que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar dentro de los cinco (05) días siguientes al iniciode cada mes,más dos (02) meses de depósito de garantía de la presente relación arrendaticia (cancelados solamente al inicio de la relación arrendaticia), quedando entendido entre LAS PARTES, el descuento de la cantidad de Mil Doscientos Dólares de Estados Unidos de América (1.200$ USD), por parte de EL ARRENDATARIO a LA ARRENDADORA, por concepto de cancelación de unas mejoras en la cubierta del techo (cielo raso, enrejado y conexión de línea telefónica CANTV) dentro del local comercial objeto del presente contrato con una duración de dieciséis (16) meses y que dentro del mismo convenio se acuerda cancelar de la siguiente forma: 1.) Para el primer año, se cancelará mensualmente la cantidad de Ciento Veinte Dólares de Estados Unidos de América (120$ USD), en los meses de mayo, julio, septiembre, noviembre de 2021; enero y marzode 2022, siendo los meses de gracia (excluídos de pago de arrendamiento) junio, agosto, octubre y diciembre de 2021; febrero y abril de 2022. 2) Para el segundo año, se cancelará mensualmente la cantidad de Ciento Treinta Dólares de Estados Unidos de América (130$ USD), en los meses de mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo y abril de 2023, siendo los meses de gracia (excluídos de pago de arrendamiento) junio de 2022 y, en el mes de agosto de 2022, se cancelará únicamente, la cantidad de veinte dólares de Estados Unidos de América (USD $ 20), para completar la compensación por la deuda de las mejoras. Dentro de la cantidad a descontar se incluyen los Dos (02) meses de depósito de garantía de relación arrendaticia, 3.) El traspaso del contrato de la conexión de línea telefónica CANTV a nombre de LA ARRENDADORA, una vez resuelta la obligación. EL ARRENDATARIO quedara pagando su canon de arrendamiento de forma consecutiva hasta el término del presente contrato. Instaurada dicha cantidad, conforme a la permisión para obligaciones en moneda extranjera, establecida en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 08, literal b) del convenio cambiario Nº 01, de fecha 21/08/2018 (G.O. Extraordinaria Nº 6406, del 07/09/2018, habida cuenta de la derogatoria por Decreto Constituyente de la Ley de Ilícitos Cambiarios. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar por mensualidades adelantadas (en los meses que corresponda) ya que no existe un valor de cambio estricto que obligue el curso forzoso del bolívar, dada la pérdida del valor adquisitivo de bienes y servicios de nuestro signo monetario. Que la duración del presente contrato será de DOS (2) años fijos, (sin prórroga convencional alguna), quedando entendido entre LAS PARTES, que al vencimiento del primer año (01), es decir, desde el día 01 de mayo de 2021, hasta el día 01 de mayo de 2022, se efectuara un ajuste al referido canon ut supra, por la cantidad de CIENTO TREINTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (130$USD),mensuales,que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar dentro de los cinco (05) días siguientes a su vencimiento de conformidad con lo establecidoen el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, quedando establecido el segundo (2) año de duración de la relación arrendaticia, desde el 02 de mayo de 2022 hasta el 02 de mayo de 2023,entendiéndose que concluye en el día anteriormente prefijado, haciendo mención expresa de que, vencido el plazo establecido anteriormente, comienza a computarse (facultativamente paraEL ARRENDATARIO) y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial), la prórroga legal (no convencional), la cual tendrá una duración de un (01) año, y que se computa desde el día 03 de mayo de 2023, hasta el día 03 de mayo de 2024. Efectuando de esta manera, el último ajuste al canon de arrendamiento (en prórroga legal) será por la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares de Estados Unidos de América (USD$150),conforme a la permisión para obligaciones en moneda extranjera, establecida en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 08, literal b) del convenio cambiario Nº 01, de fecha 21/08/2018 (G.O. Extraordinaria Nº 6406, del 07/09/2018.Así las cosas, LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO, convienen en que, bajo ninguna circunstancia operará la tácita reconducción, toda vez que la intención de las partes es de vincularse por una relación arrendaticia a tiempo determinado y al término del cual EL ARRENDATARIO se compromete a desocupar el Local Comercial objeto del presente convenio sin más aviso, ni requerimiento.
Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTERECONOCIDOel documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado a los folioscinco (05) al ocho (08) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana LUISA MARGARITA ORAA DE ORAA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº1.209.936, y de este domicilio.Celebróun contrato de Arrendamiento de Local Comercialcon el ciudadano: Alfonso José Pereira Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 18.560.276, que dicha relación arrendaticia es a Tiempo determinado, de índole privado y constituido por un LOCAL COMERCIAL ubicado en la carrera 8 entre calles 17, y 18 (local de la esquina entre Carrera 8 y Calle 17), Barrio Cementerio de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa,cuyos linderos son: NORTE: Carrera 8, SUR: Con solar y casa de María de Coloccia, ESTE: Con solar y casa que es o fue de María de Pérez y OESTE: Con la calle 17.Queel canon de arrendamiento ha sido estipulado en la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (120 $ USD) mensuales,que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar dentro de los cinco (05) días siguientes al iniciode cada mes,más dos (02) meses de depósito de garantía de la presente relación arrendaticia (cancelados solamente al inicio de la relación arrendaticia), quedando entendido entre LAS PARTES, el descuento de la cantidad de Mil Doscientos Dólares de Estados Unidos de América (1.200$ USD), por parte de EL ARRENDATARIO a LA ARRENDADORA, por concepto de cancelación de unas mejoras en la cubierta del techo (cielo raso, enrejado y conexión de línea telefónica CANTV) dentro del local comercial objeto del presente contrato con una duración de dieciséis (16) meses y que dentro del mismo convenio se acuerda cancelar de la siguiente forma: 1.) Para el primer año, se cancelará mensualmente la cantidad de Ciento Veinte Dólares de Estados Unidos de América (120$ USD), en los meses de mayo, julio, septiembre, noviembre de 2021; enero y marzode 2022, siendo los meses de gracia (excluídos de pago de arrendamiento) junio, agosto, octubre y diciembre de 2021; febrero y abril de 2022. 2) Para el segundo año, se cancelará mensualmente la cantidad de Ciento Treinta Dólares de Estados Unidos de América (130$ USD), en los meses de mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo y abril de 2023, siendo los meses de gracia (excluídos de pago de arrendamiento) junio de 2022 y, en el mes de agosto de 2022, se cancelará únicamente, la cantidad de veinte dólares de Estados Unidos de América (USD $ 20), para completar la compensación por la deuda de las mejoras. Dentro de la cantidad a descontar se incluyen los Dos (02) meses de depósito de garantía de relación arrendaticia, 3.) El traspaso del contrato de la conexión de línea telefónica CANTV a nombre de LA ARRENDADORA, una vez resuelta la obligación. EL ARRENDATARIO quedara pagando su canon de arrendamiento de forma consecutiva hasta el término del presente contrato. Instaurada dicha cantidad, conforme a la permisión para obligaciones en moneda extranjera, establecida en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 08, literal b) del convenio cambiario Nº 01, de fecha 21/08/2018 (G.O. Extraordinaria Nº 6406, del 07/09/2018, habida cuenta de la derogatoria por Decreto Constituyente de la Ley de Ilícitos Cambiarios. SEGUNDO:Se ordena que se le estampe por Secretaría, la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo a la demandante, para que hagan valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar. TERCERO:Se condena en costas a la parte demandada en virtud del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintiuno (28-07-2021). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
La Secretaria
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.
Stria
Exp. 2.987-21
Manuel Arabia.-
|