LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 4.565-20

SOLICITANTES: VICTOR DANIEL SEQUERA ALVAREZ Y MILANYE DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.646.489 y 13.739.251, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SONIA ASTELL TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.046, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29-01-2020, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: VICTOR DANIEL SEQUERA ALVAREZ Y MILANYE DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.646.489 y 13.739.251, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA ASTELL TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.046, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Treinta y uno de agosto de dos mil cinco (31-08-2005), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, que procrearon tres (03) hijo, consignado al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, de las cédulas de identidad y de la acta de nacimiento respectivamente, asimismo manifestaron no haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación o partición, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S2 de esta ciudad de Guanare, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de marzo del año 2013, viviendo separados de hecho, cada uno en residencias diferentes.

En fecha 03-02-2020, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21-06-2021, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Efectuada la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro, Acta Nº 209, folio 14. Tomo 2, de los ciudadanos: VICTOR DANIEL SEQUERA ALVAREZ Y MILANYE DEL VALLE MENDOZA MENDOZA,; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha (31-08-2005), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

2.- Copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Víctor Daniel, Jonathan David y José Francisco Sequera Mendoza, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon tres (03) hijos.

3.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Víctor Daniel, Jonathan David y José Francisco Sequera Mendoza y Victor Daniel Sequera Alvarez y Milanye Del Valle Mendoza Mendoza,;, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil


Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: VICTOR DANIEL SEQUERA ALVAREZ Y MILANYE DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: VICTOR DANIEL SEQUERA ALVAREZ y MILANYE DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.646.489 y 13.739.251, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en Treinta y uno de agosto de dos mil cinco (31-08-2005), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve (09) días del mes de julio de Dos Mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


La Secretaria

Abg. Marisol Agustina Briceño.

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 4565-21.-
marisol