REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de Julio de 2021.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 452-2021
SOLICITANTE: THAIS JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.839.967, con domicilio en la Avenida 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 10 de Junio de 2021, formulada por la ciudadana THAIS JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.839.967, con domicilio en la Avenida 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco , Municipio Turen, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio YUSMARY MORALES , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509, sobre los bienes dejados por el De Cujus HERMES LEAL, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.225.357, quien fallecido Ab-intestato el día 07 de Febrero de 2021,, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 21 de Junio de 2021, compareció ante este Despacho, el ciudadana THAIS JOSEFINA LEAL, asistido del abogado en ejercicio YUSMARY MORALES, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 17 de Junio de 2021 (folios 16 y 17).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana THAIS JOSEFINA LEAL identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada de Registro de Difucion N°3832476, expedida en fecha 08/02/2021, por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez., en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del municipio Turen del estado Portuguesa (folio 13), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus HERMES LEAL falleció ab-intestato el día 07 de Febrero de 2021, y así se establece.

2.- Copias certificadas del Acta de Nacimiento N° 51, 189, 661; 623; 604 , correspondiente a la ciudadanos; RICHARD JOSE LEAL; LORENZO DE JESUS LEAL; ROBERTO CARLOS LEAL; LUIS EDUARDO MIERES LEAL; THAIS JOSEFINA LEAL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos eran hijos de HERMES LEAL, y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidades de RICHARD JOSE LEAL; LORENZO DE JESUS LEAL; ROBERTO CARLOS LEAL; LUIS EDUARDO MIERES LEAL; THAIS JOSEFINA LEAL, respectivamente, (folio 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
4.- En fecha 07 de Julio de 2021, siendo las 09:30 a.m., comparecieron los ciudadanos: ANGARITA DE MARQUEZ YOHELINA ANTONIETA Y GAONA DE DIAZ LENNY YOLEIMAN, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana THAIS JOSEFINA LEAL,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.839.967, para acreditarle a ella y a sus Hermanos el título de Únicos y Universales Herederos del causante HERMES LEAL, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.225.357, quien fallecido Ab-intestato el día 07 de Febrero de 2021. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria

Abg. Reina M, Rangel M.
Solicitud N° 452-2021.
DAF/ys