REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC02-X-2021-000010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:

Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MEGA VIVERES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1983, bajo el N° 34, tomo 1-E.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCABAR C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, signado con el N° KP02-R-2020-000082, pues, tuvo relación laboral con la parte accionada como consultor jurídico y apoderado judicial, y con quien tiene pendiente crédito por prestaciones sociales y honorarios profesionales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en el acta de inhibición expuso que se inhibe de conocer la causa N° KP02-R-2020-000082, pues tuvo relación laboral con la parte accionada como consultor jurídico y apoderado judicial, y con quien tiene pendiente crédito por prestaciones sociales y honorarios profesionales, y así se evidencia de copia certificada de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 20, del año 2003, que riela al folio 13 del presente cuaderno separado.

Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la apelación contenida en el expediente N° KP02-R-2020-000082, debido a la vinculación laboral y profesional que tuvo con la Sociedad Mercantil demandada, aunado a la deuda que esta tiene con el juez que de manera voluntaria se excluye del conocimiento del expediente KP02-R-2020-000082.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, signado con el N° KP02-R-2020-000082.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno (13/07/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifes Escobar Sequera

En igual fecha y siendo las DOCE Y VEINTISEIS HORAS DE LA TARDE (12:26 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer Escobar Sequera



Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve