REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, once (11) de junio de 2021.
Años: 211º y 162º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JUSTO RAFAEL AÑEZ NELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 5.947.621, representado por su apoderado judicial, abogado Walid Aboaasi El Nimer inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 60.990, que consta en Poder Notariado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 37, Tomo: 43, Folios 178 al 180 de los Libros de autenticaciones de fecha 14 de Noviembre de 2019, el cual riela en autos marcado con la letra “A”, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en la zona rural, Sector “El Ajicito”, caserío el Ají, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Eulogio Blanco, Sur: Bienhechurías que son o fueron de Gregorio Canela y Calle 02; Este: Terreno ocupado por Desiderio Nelo; Oeste: Carretera principal sector el Ajicito, que es su frente, cuya superficie es de aproximadamente: DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.936,86 Mts2) y con un área de construcción de aproximadamente NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE, VEINTE METROS CUADRADOS (939,20 Mts2); con punto de coordenadas: 494469-1021107, las bienhechurías consisten en: Una (1) casa, construida con paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, cerámica y de terracota, techo de losa nervada y de láminas de acerolit, suspendidas con estructuras de hierro, distribuidas de las siguientes manera: Seis (06) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y ventanas de macuto, dos (2) baños internos con sus respectivas piezas sanitarias, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada y revestida de baldosas, ventana tipo basculante; un (1) corredor para descanso con piso de terracota, media pared de ladrillos, con acabado de cemento pulido, adornado con Chaguaramos, techo de cemento, suspendido con estructuras de acero, puertas y rejillas de hierro; fachada principal y paredes laterales de la casa, adornadas con laja, puerta de hierro y ventanales con enrejillado, con mallas metálicas y plásticas, ventanas de macuto, viga riostra y de amarre de concreto armado; un (1) lavadero externo; un (1) baño externo con sus piezas sanitarias; un (1) deposito con piso rustico y techo de acerolit, suspendido con estructuras de hierro; una (1) cerca perimetral con paredes de bloques de concreto, con viga riostra y de corona, columnas de concreto armado, fachada principal, rejillas metálicas con media pared, portón corredizo de láminas y estructura de hierro, al fondo del inmueble por la calle dos (2), existe un (1) portón corredizo, fabricado con láminas y estructuras de hierro, un (1) galpón pequeño reservado para maquinarias agrícolas livianas, piso de tierra, columnas de vigas doble T, correas de omega, techo de zinc, un (1) galpón grande destinado exclusivamente para maquinarias agrícolas pesadas, paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, al fondo y laterales columnas de viga doble T, techo de láminas de aluminio, suspendido con correas de omega. Del mismo modo se observó maquinarias agrícolas tales como, tres (03) cosechadoras, cuatro (04) tractores con sus implementos agrícolas y un (01) cañón de agua.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Poder de representación otorgado por el ciudadano, JUSTO RAFAEL AÑEZ NELO. Marcado con la letra “A”, inserto del folio tres (03) al seis (06).
2. Cedula Catastral y Plano de Mensura en original, expedidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía del Municipio Turen, estado Portuguesa, de fecha 15/12/2020. Marcado con la letra “B”, cursante del folio siete (07) al ocho (08).
3. Original de oficio Nº ORT/PORT/2021-008, de fecha 29 de enero de 2021, emitido por el Coordinador Regional Ort-Portuguesa. Marcado con la letra “C”, riela al folio nueve (09).
4. Original de la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Ajicito”, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen, estado Portuguesa. Marcado con la letra “D”, riela al folio diez (10).
5. Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los testigos. Marcado con la letra “E”, inserto al folio once (11).

En fecha diez (10) de febrero de 2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0568-A-21. Cursante al folio doce (12). Seguidamente, consta al folio trece (13), en fecha primero (01) de marzo de 2021; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial.

Inserto al folio catorce (14), en fecha trece (13) de abril de 2021; este Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Por consiguiente, en misma fecha, cursa al folio quince (15); diligencia del apoderado judicial del solicitante, abogado WALID ABOAASI EL NIMER, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio dieciséis (16), en fecha dieciséis (16) de abril de 2021; este dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. En consecuencia, consta al folio diecisiete (17), en fecha diez (10) de mayo de 2021; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial.

Riela al folio dieciocho (18) al veintidós (22), en fecha catorce (14) de mayo de 2021; escrito del ciudadano FRANK ALEXANDER JIMENEZ QUERALES, mediante el cual consignó exposiciones fotográficas tomadas durante la inspección judicial realizada. Seguidamente, inserto del folio veintitrés (23) al veinticuatro (24), en fecha catorce (14) de mayo de 2021; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos ETANISLAO DE JESÚS PARRA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE MEDINA VARGAS.

Ahora bien, evidencia este Tribunal de las pruebas cursantes en autos la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud, en favor del ciudadano JUSTO RAFAEL AÑEZ NELO, aunado a lo anterior este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JUSTO RAFAEL AÑEZ NELO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías en un lote de tierra propiedad del I.N.T.I, ubicado en zona rural, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el apoderado WALID ABOAASI EL NIMER en favor de su representado ciudadano: JUSTO RAFAEL AÑEZ NELO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JUSTO RAFAEL AÑEZ NELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 5.947.621, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1525, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





























MEOP//Olimar.-
Solicitud Nº 0568-A-21. -