REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; veinticinco (25) de junio de 2021.
Años: 210° y 162°.
Evidencia este Tribunal, la subsanación de la solicitud cautelar de medida innominada, presentada por la representación judicial de la parte demandante, abogados Ronny Civelli Mogollón y Durmán Eligreg Rodriguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006; en el juicio que por Rendición de Cuentas, intentara la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTAGELO y el ciudadano LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.519 y 15.868.723, respectivamente; en contra de los miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A., (ASERPLA); inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de agosto de 1998, bajo el número 45, Tomo 64-A, representada por los ciudadanos HENRY FRANCISCO ARANGUREN, GABRIELE TAQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHCICCHIRICHI, GIOVINA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.944.765, 15.214.197. 10.141.417 y 9.569.797, respectivamente; y en contra de ellos mismos a título personal, y a los efectos de proveer observa:
Que la representación judicial de la parte demandante señala, en síntesis, en el escrito presentado en fecha once (11) de junio de 2021, que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y los artículos 585 y 588 del código adjetivo común, es solicitado el decreto de cautelar, consistente en:
Omissis
PRIMERO: Designación de un VEEDOR AD HOC, en la empresa demandada, para evitar que los administradores, puedan evitar que los administradores, puedan realizar actos que signa perjudicando a nuestros representados, como son la venta de equipos y maquinarias, reconocimiento de acreencias falsas, y manejo indebido del numerario...
Omissis
SEGUNDO Medida cautelar innominada de que en lo sucesivo todas las convocatorias para la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias, deben ser aprobadas por este Tribunal
TERCERO Que los administradores de la compañía informen al Tribunal el uso que se le está dando a los tractores, cosechadora e implementos agrícolas de la compañía y su ubicación
CUARTO Se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LOS CO-DEMANDADOS… Omissis
Es señalado como elementos constitutivos de procedencia del mismo, la existencia de la presunción del buen derecho a su favor (fumus boni iuris), en su condición de socios accionistas de la sociedad de AGROSERVICIOS EL PLAYON, CA (ASERPLA); de lo cual es consignado el expediente mercantil número 1113, de la sociedad AGROSERVICIOS EL PLAYON, CA, (ASERPLA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de agosto de 1998, bajo el número 45, Tomo 64-A, y sobre el periculum in mora, indica la existencia del riesgo de peligro de infructuosidad del fallo que haría inejecutable la sentencia, al existir la posibilidad que los demandados puedan vender los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la compañía y a título personal y buscar su insolvencia. Y sobre el periculum in danni es señalado que los demandados “…pueden convocar a asambleas general extraordinaria de accionistas, para aumentar el capital, en cuanto su porcentaje accionario de ellos (sic) y así dejar a nuestros representados sin voz, ni voto en las asambleas, a los fines de perjudicar a nuestro representados…”.
Al respecto de la medida cautelar innominada requerida el Tribunal advierte, de las pruebas de naturaleza documental, consignadas con el libelo de la demanda, la confluencia de los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al desprenderse el riesgo de que puedan ser afectados bienes inmanentes al patrimonio de la sociedad mercantil demandada. la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, periculum in mora; y el humo del buen derecho determinado de la condición de accionistas de los demandantes considera este Juzgador, suficiente las pruebas que cursan en autos para concluir, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la medida cautelar innominada solicitad, en lo que se respecta a la designación de un veedor judicial. Así se decide.
En este orden de ideas, atendiéndose a la especial naturaleza del objeto social de la sociedad demandada, el cual consiste en el desarrollo de actividades agrarias directas y conexas, que determina la vocación agraria, su labor propende a la seguridad alimentaria de la República, por lo que quien juzga actuando de conformidad con los articulos 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. DECRETA la designación de un VEEDOR JUDICIAL, como auxiliar de justicia, el cual tendrá como funciones:
1.- Revisar los balances de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS EL PLAYON, CA., (ASERPLA); y emitir un informe sobre las actividades agrarias desarrolladas por la sociedad, de manera mensual.
2.- Asistir a las asambleas, para lo cual SE IMPONE LA OBLIGACION del socio administrador representante legal de la sociedad mercantil demandada. comunicarle con anterioridad el lugar y hora de la celebración de la asamblea a desarrollar.
3- Realizar un inventario de todos los activos y pasivos de la sociedad mercantil demandada.
4.- Velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la Ley los estatutos sociales de la sociedad AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A., (ASERPLA).
Este Tribunal deja expresa constancia que la designación del auxiliar de justicia (VEEDOR AD HOC), de ninguna manera le otorga inherencia en las actividades realizadas por la sociedad o sus socios. Su actuación se limita a la supervisión y comunicación a este Tribunal, de las condiciones, uso de los bienes y manejo estatutario de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS EL PLAYON, C.A., (ASERPLA).: para lo cual informará a este Juzgado por escrito una vez cada mes o cuando la necesidad del desempeño de sus funciones así lo requiera. Los emolumentos que genere el trabajo realizado por este auxiliar de justicia correrán por cuenta de la parte demandante solicitante.
Al respecto de la solicitud de embargo preventivo, este Tribunal observa que lo mismo fue ya resuelto, según consta en decreto cautelar de fecha treinta (30) de abril de 2021, que riela al folio veintitrés (23) al veintisiete (27), del cuaderno separado abierto para tramitar tal solicitud, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE, lo solicitado. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA
PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la designación de un VEEDOR JUDICIAL, sobre las condiciones, uso de los bienes y manejo estatutario de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, CA, (ASERPLA); inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de agosto de 1998, bajo el número 45, Tomo 64-A; co-demandada, solicitada por la representación judicial de la parte accionante. -
SEGUNDO: Se designa como VEEDOR JUDICIAL a la ciudadana Maryra Alejandra Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.782, a la cual se ordena su notificación mediante boleta, para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am), comparezca por ante este Tribunal, a dar su aceptación o excusa del cargo nombrado.
TERCERO: Dada la naturaleza innominada del presente decreto cautelar y para garantizar la expectativa plausible de las partes en la presente incidencia, el Tribunal expresamente señala que el presente decreto cautelar SE CONSIDERARÁ EJECUTADO, una vez conste la asunción en sus funciones el auxiliar de justicia designado e iniciará el trámite procedimental a que se contrae el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.
Líbrese boleta. Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1529, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00537-A-21.-