REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veinticinco (25) de Junio de 2021.
Años: 211° y 162°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Hugo Alexander García Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.400.339, debidamente asistido por la abogada Aida Josefina Aguin Yánez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 139.959, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), sobre un lote de terreno denominado "LA GARCIANERA", ubicado en el sector Mata Larga, parroquia capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Agrofan; SUR: Carretera engranzonada; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria La Perera y carretera engranzonada; y OESTE: Terrenos ocupados por Octavio Mujica y carretera engranzonada; Las bienhechurías consisten: Una (01) casa de bloque, en estructura de hierro, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cocina con estufa, pasillo corredor, área de lavandería, piso de cemento y caico, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro. Asimismo, el Tribunal deja constancia que observó en el predio objeto a la presente inspección judicial, corrales de hierro, una (01) vaquera, ciento sesenta y nueve (169) hectáreas aproximadamente de pastos sembrados de las especies bracharia, brizantha y caribe; once (11) potreros cercados convencional en estantillos de madera de cinco pelos de alambre de púas, un pozo de agua profunda, una bomba a gasoil, un (01) tanque elevado de plástico en estructura de hierro, con capacidad de 7.500 Litros aproximadamente, un tanque de agua para depósito de agua potable con capacidad de 12.000 litros aproximadamente; bebederos de cemento, terraplén de 5 kilómetros aproximadamente, cinco (05) lagunas artificiales, sistemas conformado por 3 postes, bombillos y tendido eléctrico.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, de fecha 08 de Enero de 2021, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Riela del folio cuatro (04) al folio cinco (05).
2. Copia simple, Plano del predio denominado "LA GARCIANERA", otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Riela al folio seis (06).
En fecha ocho (08) de junio de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el S-0583-A-21. Asimismo, riela al folio ocho (08), de fecha nueve (09) de junio de 2021, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado, acordó la evacuación de la prueba testimonial para el viernes once (11) de junio de 2021.
Cursa al folio nueve (09), de fecha once (11) de junio de 2021, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, admitió el presente Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) Del mismo modo, se fijó para el dia veintidós (22) de junio de 2021, la práctica de la inspección judicial
En fecha once (11) de junio de 2021, se levantó Acta de evacuación de testigos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció las ciudadanas, Génesis Coromoto Arvelo Medina y Beatriz del Valle Jiménez Orozco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.297 832 y 19.757.252, en forma correlativa. Según folio diez (10) y folio once (11). En fecha veintidós (22) de junio de 2021, se levantó acta de inspección Judicial, realizada en el lote de terreno denominado "LA GARCIANERA". Del mismo modo, se recibieron imágenes fotográficas.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, sobre lote de terreno denominado, "LA GARCIANERA", ubicado en el sector Mata Larga, parroquia capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, vista la solicitud por parte de la abogada asistente del solicitante en el acta de inspección judicial, donde solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas, este Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 'del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.400.339, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos del medio día (12:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1527, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0583-A-21.-