LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de junio de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana:CECILIA ISBELIA ORAA CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.240.093, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en el ejercicio JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.551, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos:, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros y, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide, NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (948,66 MTS2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (190,67 MTS2), aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.007.0003.0011.0000.0000.0000, ubicado en el Barrio la amistad del sector la colonia parte alta, del Municipio Guanare estado Portuguesa, las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, cocina en mampostería, sala, comedor, corredor de recibo, lavadero, paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de acerolit, ventanas de macuto, siembra de árboles frítales, tres (03) arboles de mango, un (01) árbol de níspero; cercado perimetralmente con tela metálica y portón de hierro forjado, y bajos los siguientes linderos: Norte: Terreno de Jorge Torres con Solar y Casa de Tomas Marín y Solar y Casa de Indira Marín ; Sur: calle Adolfo Peña y Solar y Casa de Ángela Torres; Este: solar y casa de Indira Marín y Parcela de Jorge Torres; y Oeste: Solar y Casa de Jorge Torres, solar y casa de María Díaz y Solar y Casa de Ángela Torres.
El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (BS. 500.000.000,00), Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CECILIA ISBELIA ORAA CASTRO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio


Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.644-21.
/LYVR/GA.