REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare 08 de junio del 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HILDA SANCHEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.182, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVELISA YUNEIDA MARTINEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.312, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Sánchez Desantiago Sandra Yelitza y Salvatierra Sanchez Gilmary Karolay, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.726 y 17.259.730, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, el cual posee un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (484,81M2) ubicado en el Barrio Medero, sector 1, con AV. 23 de Enero, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: solar y casa de Antonio Ulacio y Flia Garcia Davila con 19.15+4,55+7,80 ML; SUR: Solar y casa de Edmundo Tua y S/C de García Davila con 14,90+12,60+7,00ML; ESTE: Callejón de Acceso con 24.10ML; y OESTE: Solar y casa de Diana Guerrero con 16,00ML. Que ha construido ha sus solas y única expensas, con dinero de su propio peculio personal, una casa de uso Residencial con una Área de Construcción de DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (257.66M2); la cual esta conformada por dos plantas edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de baldosa, techo de estructura de concreto y cubierta de machihembrado y tejas, con (14) puertas de madera y una (1) puerta de vidrio,(13) ventanas metálicas tipo basculante patio recubierto de de concreto y baldosas, cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto. Distribuida en los siguientes ambientes: PLANTA BAJA consta de: Un (01) Sala de recibo, Una cocina-comedor, Un (1) Dormitorio (1) Sala de estar, Una (1) Oficina, Un (1) Baño, Un (1) Deposito, Un (1) Lavadero, Siete (7) Puertas de Madera Dos (2) Puertas Metálicas Siete (7) ventanas tipo Panorámicas, Cuatro (4) Barandas tipo rejas Metálicas, Una (1) escalera de acceso a la segunda planta Un (1) Garaje techado. Una Construcción Anexa: edificada con paredes de bloque piso de cemento pulido y techo de platabanda con Dos (2) Puertas de vidrio, Un (1) Salón de usos Múltiples, Una (1) Sala de Baño Un (1) Deposito, Una (1) Bomba hidroneumática con Un (1) tanque Subterráneo de 25.000 litros de capacidad y patios recubiertos con concreto y baldosa, Planta Alta: Edificada con estructura de concreto, paredes de bloque frisado, techo de machihembrado y tejas, piso de baldosas, dividida en Una (1) sala de estar, Tres (3) Dormitorios Un (1) vestier, Tres (3) salas de Baño con todas sus piezas sanitarias, Dos (2) Balcones, Siete (7) puertas de madera, Seis (6) ventanas tipo panorámicas; el cual ha venido ocupando desde hace Seis (6) años.
Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas la cantidad de Ochenta y dos mil setecientos diez millones de bolívares, (Bs. 82.710.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano HILDA SANCHEZ SANTIAGO , antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste. Sria.,
Sol Nº 10.630-21.
CSEM/LYVR/ECM.